Liquidación de herencia

Tengo una pequeña duda sobre como realizar la liquidación de una herencia. Mi hermano falleció en verano, y ya tenemos todos los papeles que necesitábamos para los seguros, solo nos falta la liquidación de la herencia.
No tenía testamento, ni hijos, ni esposa, por lo que los herederos son mis padres.
Se que para hacer la liquidación es el impreso 652, pero tengo ciertas dudas de como debo hacer todo.
Lo que tenemos que declarar solo es el importe de los seguros de vida, el valor del coche y de una moto.
¿Cómo consigo saber cual es el valor del coche y de la moto? Al tener varios seguros hay varias indemnizaciones. ¿Debo pedir a las aseguradoras, un certificado de la indemnización a recibir y adjuntar esta documentación al modelo?
El tema de las cuentas bancarias, como titular aparecía el y mi madre, estas cuentas han sido liquidadas por el banco, nos dijeron que al estar mi madre también como titular no había que declararlas, ¿es así?
Por ultimo, en la documentación del impreso 652, indica algo de liquidaciones individuales, que hay que hacer, ¿al ser dos herederos dividir lo que salga entre dos y liquidar la mitad cada uno?
Si podéis estimáis oportuna cualquier información importante, que creéis que deba tener en cuenta, os estaría muy agradecida.
Respuesta
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Pues creo que se están liando un poco sin necesidad.
Veamos. Los herederos son los padres y por tanto heredan los dos, al 50%.
Pero para pasar a ser propietarios han de hacerlo ante notario.
No les hace falta abogados ni nada.
Solo ir al notario y hacer la declaración de herederos.
Pasados unos días, el notario les llama para hacer la aceptación de herencia.
En esa escritura de aceptación de herencia han de reflejar todo. Coches, seguros, saldos... todo.
Esa escritura la llevan a la oficina liquidadora de su comunidad y ellos la meten en el ordenador y les dicen los impuestos a pagar por cada concepto y el total.
Ustedes no han de quebrarse la cabeza en hacer valoraciones. La consejería de hacienda de su comunidad tiene todas las tarifas y baremos y al final, es la que tiene la última palabra.
Porque además, si ustedes valoran mal alguna de las cosas, les llamarán para analizar todo y serán problemas. Mejor que ellos les saquen la liquidación y les dan los modelos ya rellenados.
Porque además, no es lógico pagar impuestos por algo si no se ha hecho la aceptación de herencia.
Las herencias han de aceptarse, si no, no se es dueño de nada. Y se hace firmando ante notario el cuaderno particional.
Comprenderán que si no aceptan la herencia, nunca van a ser dueños.
Por ejemplo, el coche. Para venderlo, ha de venderlo el dueño. Y hay que aceptar ante notario recibir en herencia el coche para pasar a ser dueño.
Una vez que acepten, son dueños y pagan los impuestos que la misma oficina liquidadora les calculará de forma gratuita y les entregará los impresos solo a falta de la firma, para que paguen.
Los valores del coche y la moto, se sacan por unas tablas que la oficina liquidadora tiene y que calculan dependiendo del año de matriculación, la marca, el modelo, la cilindrada, etc.
Es como si alguien le vende un coche a otro. ¿Qué hacen? Pues ir a la oficina liquidadora y ellos con los datos del vehículo sacan los impuestos de trasmisiones que hay que pagar.
No son los contribuyentes los que han de investigar tarifas ni precios. Eso ya lo hace hacienda. Y sus valoraciones son las que valen, no la de los particulares.
Salvo casos muy concretos.
Respecto a las cuentas de los bancos, no entiendo nada.
No entiendo eso de que ya han sido liquidadas por el banco. No se a lo que se refieren.
Pero les voy a decir como va el tema, salvo que el empleado de turno del banco haya "metido la pata" por desconocimiento.
Si hay dos titulares, y uno fallece, se considera que el 50% del saldo al día del fallecimiento es de cada uno.
Por tanto, su madre puede sacar su 50%, pero el 50% de su hermano, el banco está obligado por Ley a bloquearlo (por eso no entiendo lo de "liquidadas"), y solamente se lo entregarán cuando les presenten la escritura notarial de aceptación de herencia.
Y por supuesto, en esa escritura ha de aparecer el saldo que a su hermano corresponde.
Y por supuesto, que como han de llevar esa escritura a la oficina liquidadora de su comunidad, ellos sacan los impuestos sobre todo lo que en la escritura notarial se ha reflejado.
Legalmente, si los saldos de las cuentas no aparecen en esa escritura, no los aceptan.
Y si no aparecen, hacienda no les saca los impuestos.
Y si no pagan los impuestos, los bancos tienen prohibido darles el dinero.
Esto es lo que dice la Ley.
Lo que haya hecho el banco, ya es otra historia.
Respecto a lo de liquidaciones individuales, eso es que da opción.
La oficina liquidadora les puede sacar los impuestos de cada uno, o el total como matrimonio en gananciales. Y ustedes eligen, aunque normalmente sale más beneficioso el hacer la liquidación conjunta.
Si es que su comunidad autónoma se lo hace.
Porque hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos, en las comunidades y cada una va por libre.
Unas los cobran. Otras no, o en según qué casos o en según que herederos.
Otras cobran una cantidad mínima simbólica... en fin, que cada comunidad pone sus normas.
Por eso les digo que lo mejor es que vayan a la oficina liquidadora con la aceptación de herencia y ellos son los que les darán los impresos ya rellenos.
Bueno, creo que eso es todo, aunque han hecho la pregunta en la sección de herencias y más debería de haber sido en la que trata de temas de fiscalidad, que tienen más conocimientos que yo.
Un saludo y si no tienen más que añadir, les ruego que finalicen la pregunta para que se me quede libre.

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