Extinción de condominio

Somos dos hermanos. Mis padres fallecieron en 1995, tenían un piso (anterior a 1980 y valorado en 24000 euros) hicimos la declaración de herederos ese mismo año ya que no había testamento. El piso continuó a nombre de mis padres.
Este año 2009 hemos hecho la adjudicación de la herencia y en el mismo acto hemos extinguido el condominio, mi hermano se ha quedado con el 100% de la vivienda. El notario ha indicado que mi hermano me daría 60000 euros por el piso en un periodo de 5 años (valorado hoy en día el piso en 120 000 euros).
El impuesto de sucesiones, notario, etc. Ya esta todo liquidado.
Mi pregunta es:
¿Tengo qué indicar algo sobre esta operación en mi declaración de la renta?
Yo no he vendido el piso, se lo ha quedado mi hermano y hemos realizado la adjudicación de la herencia y la extinción del condominio en el mismo momento.
Gracias.

2 Respuestas

Respuesta
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En tú declaración de la renta no tienes que indicar nada. Lo que has obtenido es un incremento de tu patrimonio personal por herencia de forma privativa; es un incremento de patrimonio. La declaración de la renta es los impuestos que gravan tu renta anual.
Has pagado los impuestos correspondientes en la comunidad, con lo cual ya está todo correcto.
Respuesta
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No tienes que declarar nada en tu IRPF porque ya lo has declarado en e Impuesto de sucesiones y un impuesto es excluyente del otro. Solo tendrás que declarar los intereses que te generen esos 60000 euros anualmente(Rto. De capital Mobiliaro)

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