Parejas de hecho

Buenos días. Mi novia y yo somos de Galicia, nos vamos a hacer pareja de hecho, y he leído que se puede hacer un pacto ante notario de las condiciones que regirán la relación. ¿Este pacto es obligatorio? En caso de que no se hiciera, ¿qué norma rige a la pareja en caso de disolución? Gracias.

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Una unión de hecho es una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas.
  Ese vínculo se puede demostrar de diversas maneras (por la existencia de hijos, con testigos, documentos, etc.). Una prueba concluyente es un contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión, o bien inscribirse en un registro de parejas de hecho.
Es lo que te comenté, que nos vamos a inscribir como pareja de hecho. Pero la pregunta es que salvo pacto ante notario, ¿qué normas rigen en una pareja de hecho? Por lo de la separación de bienes, gananciales,...
Sólo los miembros de una pareja de hecho tendrán los mismos derechos que un matrimonio si ellos mismos los regulan en sentido expreso.
   Para ello, deben inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad en la que viven y sería aconsejable que firmasen ante notario lo que podría denominarse un convenio de participación en unión de vida y de bienes, a fin de dejar constancia de cual es el régimen económico por el que pretenden que se regule su unión. "Deben expresar si es voluntad de los convivientes que las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos se repartan entre ambos en lo sucesivo, en razón de la convivencia que los une o, por el contrario, dejar constancia que pretenden una separación absoluta de bienes o un régimen de participación en las ganancias del otro miembro".
   Este documento será fundamental si al fallecimiento de uno de los miembros, el otro desea convertirse en heredero. En él debe constar la fecha de inicio de la convivencia, el régimen económico por el que se va a regir la unión, las normas que se van a aplicar, en qué casos se va a extinguir, cómo se va a liquidar, los poderes de disposición y cómo se van a pagar los gastos derivados de la convivencia.

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