Herencia proindivisa

Buenos días, hace 14 años heredamos de una tía una casa. Los papeles están en regla, notario, sucesiones, etc. Incluso en el catastro figuramos todos (6) con el porcentaje correspondiente. No se ha vendido porque tenemos una inquilina que nos paga una miseria, pero mis hermanos dicen que si queremos vender tendríamos que indemnizarla, aunque el alquiler es de 3 euros mensuales.
Mi pregunta es si esto es así, y como podría hacer yo para reclamar mi parte. Gracias

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Por ley, todos aquellos contratos de arrendamiento cuya firma sea anterior a la fecha del 9 de mayo de 1985 están sujetos y amparados por el régimen de prórroga forzosa.
Para la solución de este contencioso entre propietario e inquilino tan sólo existen dos vías: la negociación o la judicial. Aunque puede estudiarse, la vía judicial es muy larga y costosa, y su resultado es incierto. Es por ello que la fórmula recomendable y más beneficiosa para ambas partes es la del acuerdo, que implica una indemnización, siempre y cuando el arrendatario no ponga ningún problema.
Usted puede reclamar su parte en cualquier momento, solicitando la partición de la herencia (venta del piso y reparto del dinero obtenido), aunque debe tener en cuenta que un piso con inquilino de renta antigua tiene un valor muy inferior al de un piso normal, por lo que le sí sería conveniente hacer primero la negociación para desocupar el piso, y sólo a posteriori, solicitar la partición de la herencia (que le paguen por su cuota en el piso).
Javier Gonzalez, Tel 656560672 www.hayadefensa.es

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