Mi padre a recibido como heredero universal un piso de un familiar ¿Qué trámites debe seguir?

Acaba de fallecer un tío mio, ha dejado como heredero universal a mi padre, mi padre tiene el certificado de defunción de mi tía, que falleció antes, tiene el testamento declarandole heredero universal, y tiene las escrituras del piso de mi tío, pero están a nombre de mi tío, mi pregunta es ¿qué pasos tenemos que seguir para poner el piso a nombre de mi padre para poder venderlo?

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Su tío ha fallecido dejando de heredero universal a su padre y las escrituras es´tan a nombre de su tío... no entiendo bien la situación de la herencia de su tía (lo digo por si he malentendido algo).
Tanto en un caso como el otro, su padre debe aceptar la herencia (si piensa que puede haber deudas, que la acepte a beneficio de inventario) y hacer la "partición" (siendo heredero único, caso podría hablarse de adjudicación) de la herencia. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento quiénes son las personas con derecho a la herencia (su padre) y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.
Tras estos trñamites, deberá acudir al registro a cambiar la titularidad.
Si desea presupuesto sin compromiso de las gestiones necesarias, puede contactarme a través de email en [email protected] (Atención Javier) o www.hayadefensa.es
Hola gracias, por tu rápida respuesta, en cuanto al certificado de defunción de mi tía, era explicar que ella ya había fallecido anteriormente y que disponíamos de este certificado, cuando leí las escrituras del piso, creo haber visto que estaban a nombre de mi tío y mi tía, pero no estoy seguro, por eso indicaba lo del fallecimiento.
He visitado vuestra página web y me he impreso la guía sobre herencias, me va a servir de mucha ayuda.
Este fin de semana hablare con mi padre y decidimos donde ir, gracias por el ofrecimiento, pero tengo una pregunta, me imagino que eres abogado, y nosotros necesitamos un notario para llevar todo acabo ¿no?
Gracias de nuevo.
Las funciones son distintas.
Normalmente, el abogado guía en todo el proceso, cuidando de que se cumplan todos los pasos legalmente exigibles (velando por sus intereses), mientras que del notario se espera que no asesore y sea imparcial; y que se limite a dar fe de los documentos o testimonios que ustedes le propongan. A diferencia del notario, el abogado debe cuidar a iniciativa propia de que se cumplan correctamente los requisitos fiscales y todas las formalidades, la correcta inscripción en los registros, inmatriculaciones...
En todo caso, y lo hagan como lo hagan, espero que todo resuelvan el asunto pronto y de forma satisfactoria para sus intereses.
Javier González. Abogado de Sucesiones. Tel 656560672, [email protected], www.hayadefensa.es .

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