Herencia a esposa
Mi tío ha fallecido y tenia una cuenta abierta solamente a su nombre.
A mi tía (casada con él), ¿le corresponde parte de ese dinero?.
El tenia hecho testamento, desconociendo a quien le ha dejado las pertenencias ya que tiene hermanas y sobrinos.
Del piso que tenían ambos (comprado entre los dos), que parte le queda a mi tía (a pare del 50 por ciento que ya era suyo)
desconozco si estaban casados en bienes gananciales o no
ellos no tienen hijos
A mi tía (casada con él), ¿le corresponde parte de ese dinero?.
El tenia hecho testamento, desconociendo a quien le ha dejado las pertenencias ya que tiene hermanas y sobrinos.
Del piso que tenían ambos (comprado entre los dos), que parte le queda a mi tía (a pare del 50 por ciento que ya era suyo)
desconozco si estaban casados en bienes gananciales o no
ellos no tienen hijos
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Respuesta de El Fede
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Ante todo, habrán de enterarse si tenía hecho testamento. Esto, como comprenderá puede variarlo todo.
Con certificado original de defunción, van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades". En él, les dirán si había hecho testamento y ante qué notario.
Si no tenía testamento, le diré lo que dice el código Civil.
Me ceñiré a su caso. Sin hijos y (se supone) con padres fallecidos.
Artículo 944: " En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto, el cónyuge sobreviviente".
Si hay testamento... puede dejar repartida su herencia como guste.
Con certificado original de defunción, van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades". En él, les dirán si había hecho testamento y ante qué notario.
Si no tenía testamento, le diré lo que dice el código Civil.
Me ceñiré a su caso. Sin hijos y (se supone) con padres fallecidos.
Artículo 944: " En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto, el cónyuge sobreviviente".
Si hay testamento... puede dejar repartida su herencia como guste.
Buenas tardes
Gracias por contestar
Creo que si tiene hecho testamento y en el mismo no le deja nada a mi tía, se lo deja a sus hermanas y a sus sobrinos.
Pero ¿es eso legal?, ¿Puede dejar todo a sus hermanos y sobrinos o le tiene que dejar una parte a mi tía (la viuda)?
Gracias
Gracias por contestar
Creo que si tiene hecho testamento y en el mismo no le deja nada a mi tía, se lo deja a sus hermanas y a sus sobrinos.
Pero ¿es eso legal?, ¿Puede dejar todo a sus hermanos y sobrinos o le tiene que dejar una parte a mi tía (la viuda)?
Gracias
Si tiene testamento, (que habrá que verlo) puede disponer de su herencia, aunque la viuda tiene derecho al usufructo vitalicio de dos terceras partes.
Osea, que su tía, aparte de ser propietaria del 50% del piso, tiene el usufructo de 2/3.
Artículo 838: "No existiendo ascendientes ni descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia".
Osea, que su tía, aparte de ser propietaria del 50% del piso, tiene el usufructo de 2/3.
Artículo 838: "No existiendo ascendientes ni descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia".
Perdona que vuelva a preguntar y gracias por tu tiempo.
¿Entiendo qué ella podrá disfrutar de 2/3 de los bienes
y del dinero?, ¿Puede disoner de parte de él?
Y también entiendo que en el testamento se lo puede dejar todo a sus hermanos y a mi tía no dejarle nada.
Gracias
¿Entiendo qué ella podrá disfrutar de 2/3 de los bienes
y del dinero?, ¿Puede disoner de parte de él?
Y también entiendo que en el testamento se lo puede dejar todo a sus hermanos y a mi tía no dejarle nada.
Gracias
Al aceptar la herencia, hay que repartir el dinero entre los herederos, a partes que les corresponda. El usufructo, como comprenderás, se refiere a bienes inmuebles, porque el dinero se gasta y el usufructuario debe por ley, mantener lo que recibe en usufructo en perfecto estado de conservación. Luego, el dinero ¿cómo lo va a mantener sin tocarlo? Entonces ¿de qué serviría?
El dinero se reparte.
Respecto a dejar a sus hermanos, ya te dije que tu tía no es heredera forzosa. Y ya le dije que sin descendientes ni ascendientes, puede legar como guste.
Pero no le de más vueltas al tema. Pidan el testamento y a ver que ha dispuesto. Lo demás, son todo figuraciones que no llevan a nada.
Además, tenga por seguro, que al hacer testamento, el notario le hace una serie de preguntas, para aconsejarle sobre la legalidad. Si él no le mintió al notario, seguro que ha hecho testamento totalmente legal. Pero insisto: Pidan el testamento y se acaban las dudas.
Y por favor, no olvide finalizar la pregunta.
El dinero se reparte.
Respecto a dejar a sus hermanos, ya te dije que tu tía no es heredera forzosa. Y ya le dije que sin descendientes ni ascendientes, puede legar como guste.
Pero no le de más vueltas al tema. Pidan el testamento y a ver que ha dispuesto. Lo demás, son todo figuraciones que no llevan a nada.
Además, tenga por seguro, que al hacer testamento, el notario le hace una serie de preguntas, para aconsejarle sobre la legalidad. Si él no le mintió al notario, seguro que ha hecho testamento totalmente legal. Pero insisto: Pidan el testamento y se acaban las dudas.
Y por favor, no olvide finalizar la pregunta.
Gracias nuevamente por tu contestación y perdona si me pongo un poco pensado pero hay bastante dinero en juego y te voy a decir nuevas preguntas.
¿Quién tiene que pedir que se abra el testamento?
¿Cuánto tiempo hay que esperar para pedir que se abra y cuanto sse tarda en abrir el testamento?
¿En el momento de abrirlo es aconsejado ir con abogado o puedo estar yo presente?
¿Cuándo se abre en ese momento hay que aceptarlo o una vez abierto le dan a mi tía una copia y luego con esa copia voy a un abogado a asesorarme y después (me refiero a unos días después de consultar con el abogado) se firma la aceptación?
opinion mia: no es logico que por ley no le corresponda nada a mi tia y en cambio pueda dejarle lo suyo a quien quiera; y por lo que dices, si siquiera, no le deja nada a sus hermanos.
Te pido nuevamente perdón por se un poco "cansino" y miles de gracias.
No se me olvida el cerrar la respuesta
¿Quién tiene que pedir que se abra el testamento?
¿Cuánto tiempo hay que esperar para pedir que se abra y cuanto sse tarda en abrir el testamento?
¿En el momento de abrirlo es aconsejado ir con abogado o puedo estar yo presente?
¿Cuándo se abre en ese momento hay que aceptarlo o una vez abierto le dan a mi tía una copia y luego con esa copia voy a un abogado a asesorarme y después (me refiero a unos días después de consultar con el abogado) se firma la aceptación?
opinion mia: no es logico que por ley no le corresponda nada a mi tia y en cambio pueda dejarle lo suyo a quien quiera; y por lo que dices, si siquiera, no le deja nada a sus hermanos.
Te pido nuevamente perdón por se un poco "cansino" y miles de gracias.
No se me olvida el cerrar la respuesta
Cuando alguien fallece, hay que conseguir un certificado original de defunción (os lo puede facilitar la misma funeraria que siempre piden de más). (O en el registro civil).
Con ese certificado se va a la secretaría del Ministerio de Justicia de tu ciudad y se solicita un "certificado de últimas voluntades" y de paso (que ya se puede desde hace cosa de un año), un "certifiocado de seguros de vida", en el que te dirá si tiene seguros.
En el certificado de últimas voluntades, aparecen todos los testamentos que una persona pueda haber hecho en su vida: La fecha y el notario.
Como es lógico, el válido es el último, ya que al hacer uno, anulas los anteriores.
Pues ya solo hay que ir con esos certificados al notario que haya hecho el último y pedirle una copia.
Esto no hace falta que lo pida uno en concreto. Los pueden pedir todos los herederos por separado si quieren. Pero claro, cada copia, que puede valer para todos, la cobra el notario. Uno la puede pedir y darles fotocopias a los demás y ahorrar. Lógicamente, el notario solo les dará copia del testamento a los herederos. ( No se lo va a dar a cualquiera).
Con esto ya está todo contestado: Ni necesitas abogado, ni "se abre el testamento", ni cosas por el estilo. Eso del notario que reúne a los "deudos" en su despacho, abre el sobre y lee el testamento con todos presentes, queda muy bonito en las películas, pero no es la vida real (salvo casos muy excepcionales).
¿Plazo? Pues solo hay que esperar a quince días hábiles tras el fallecimiento(sin contar fiestas ni sábados ni domingos) para pedir el certificado de últimas voluntades.
Una vez que lo tengas, ya no hay plazos. El mismo día puedes ir al notario.
Respecto a aceptarlo, pues si hay un solo heredero, en cuanto quiera.
Si hay más, pues mejor reunirse todos, con la documentación de lo que deja en herencia el fallecido, e intentar llegar a un acuerdo de reparto. Mi consejo es que si podéis, intentéis evitar los proindivisos.
Respecto a lo que a cada cual le corresponda, si por ejemplo hay un piso que lo quiere uno, pues se lo puede adjudicar él solo, si los demás están de acuerdo, y compensarles en efectivo, con los saldos de los bancos, o con dinero suyo, si en las cuentas del fallecido no hay bastante.
Respecto al usufructo de la viuda, pues también se puede solventar, pues se puede llegar a un acuerdo con ella de que renuncie a cambio de una compensación económica o una pensión de por vida, o lo que sea. Eso ya los herederos sabrán cada cual sus intereses.
Pero el caso es que te quede claro, que hay que reunirse y llegar a un acuerdo de reparto. Y luego, ya se va al notario a firmar el cuaderno particional, que es una escruitura pública en la que cada uno se adjudica lo acordado y todos aceptan el reparto.
Para todo esto, no os hace falta abogado. Basta con que tomando cafelito, tratéis el reparto, lleguéis a un acuerdo y anotéis muy bien el detalle en un folio para llevarlo al notario y que él haga el cuaderno.
Insisto y no me cansaré de insistir. Intentad evitar los proindivisos si no queréis un montón de millones de gastos, años en conseguir disfrutar de la herencia, rompimiento total y absoluto de relaciones familiares, odios, problemas, disgustos... quebraderos de cabeza... EVITAD LOS PROINDIVISOS. Que estáis a tiempo los herederos.
Por cierto, la Ley marca seis meses para el pago del impuesto de sucesiones. Seis meses desde el fallecimiento, en caso contrario, pues ya sabes como es la Administración, te meten recargo y empiezan a contar los intereses de demora.
Pues nada, que no eres cansino, no te preocupes. Para eso estoy aquí. Además, es comprensible, que conforme obtengas más información te salgan más dudas.
Seguro que te he aclarado algunas, pero que te he provocado nuevas, jajajajaja. Es normal. No te preocupes.
Tu pregunta, que por aquí, andamos.
Con ese certificado se va a la secretaría del Ministerio de Justicia de tu ciudad y se solicita un "certificado de últimas voluntades" y de paso (que ya se puede desde hace cosa de un año), un "certifiocado de seguros de vida", en el que te dirá si tiene seguros.
En el certificado de últimas voluntades, aparecen todos los testamentos que una persona pueda haber hecho en su vida: La fecha y el notario.
Como es lógico, el válido es el último, ya que al hacer uno, anulas los anteriores.
Pues ya solo hay que ir con esos certificados al notario que haya hecho el último y pedirle una copia.
Esto no hace falta que lo pida uno en concreto. Los pueden pedir todos los herederos por separado si quieren. Pero claro, cada copia, que puede valer para todos, la cobra el notario. Uno la puede pedir y darles fotocopias a los demás y ahorrar. Lógicamente, el notario solo les dará copia del testamento a los herederos. ( No se lo va a dar a cualquiera).
Con esto ya está todo contestado: Ni necesitas abogado, ni "se abre el testamento", ni cosas por el estilo. Eso del notario que reúne a los "deudos" en su despacho, abre el sobre y lee el testamento con todos presentes, queda muy bonito en las películas, pero no es la vida real (salvo casos muy excepcionales).
¿Plazo? Pues solo hay que esperar a quince días hábiles tras el fallecimiento(sin contar fiestas ni sábados ni domingos) para pedir el certificado de últimas voluntades.
Una vez que lo tengas, ya no hay plazos. El mismo día puedes ir al notario.
Respecto a aceptarlo, pues si hay un solo heredero, en cuanto quiera.
Si hay más, pues mejor reunirse todos, con la documentación de lo que deja en herencia el fallecido, e intentar llegar a un acuerdo de reparto. Mi consejo es que si podéis, intentéis evitar los proindivisos.
Respecto a lo que a cada cual le corresponda, si por ejemplo hay un piso que lo quiere uno, pues se lo puede adjudicar él solo, si los demás están de acuerdo, y compensarles en efectivo, con los saldos de los bancos, o con dinero suyo, si en las cuentas del fallecido no hay bastante.
Respecto al usufructo de la viuda, pues también se puede solventar, pues se puede llegar a un acuerdo con ella de que renuncie a cambio de una compensación económica o una pensión de por vida, o lo que sea. Eso ya los herederos sabrán cada cual sus intereses.
Pero el caso es que te quede claro, que hay que reunirse y llegar a un acuerdo de reparto. Y luego, ya se va al notario a firmar el cuaderno particional, que es una escruitura pública en la que cada uno se adjudica lo acordado y todos aceptan el reparto.
Para todo esto, no os hace falta abogado. Basta con que tomando cafelito, tratéis el reparto, lleguéis a un acuerdo y anotéis muy bien el detalle en un folio para llevarlo al notario y que él haga el cuaderno.
Insisto y no me cansaré de insistir. Intentad evitar los proindivisos si no queréis un montón de millones de gastos, años en conseguir disfrutar de la herencia, rompimiento total y absoluto de relaciones familiares, odios, problemas, disgustos... quebraderos de cabeza... EVITAD LOS PROINDIVISOS. Que estáis a tiempo los herederos.
Por cierto, la Ley marca seis meses para el pago del impuesto de sucesiones. Seis meses desde el fallecimiento, en caso contrario, pues ya sabes como es la Administración, te meten recargo y empiezan a contar los intereses de demora.
Pues nada, que no eres cansino, no te preocupes. Para eso estoy aquí. Además, es comprensible, que conforme obtengas más información te salgan más dudas.
Seguro que te he aclarado algunas, pero que te he provocado nuevas, jajajajaja. Es normal. No te preocupes.
Tu pregunta, que por aquí, andamos.
Vamos a seguir preguntando un poquito
Te explico un poco yo
En este caso mi tía y mi tío tienen un piso a nombre de los dos y comprado entre los dos.
Mi tío es casi seguro (siempre cabe una pequeña, pero que muy pequeña duda) en la que ha hecho testamento y le deja todo lo suyo a sus sobrinos (los de sus hermanos) y a mi tía (su mujer) no le deja nada.
Por lo que voy entendiendo el 50 por ciento del piso es de mi tía y el otro 50 de el.
La parte de el se la dejara a sus sobrinos, por lo que mi tía mientras viva podrá disfrutar del piso en usufructo.
Pregunta: puede vender mi tía el piso y comprarse otro, ¿o en el momento que lo venda tiene que darles la parte que les corresponda?.
Segunda parte. El tenia una cuenta a su nombre solo, como estaban casados en gananciales, ¿la mitad de ese dinero le pertenece a mi tía?.
Lo de proindivisos no te pregunto porque ya lo estoy buscando y lo he visto por ahí lo que es.
Muchísimas gracias
De momento no hay más preguntas jajajajjajajajja
Nuevamente gracias
Te explico un poco yo
En este caso mi tía y mi tío tienen un piso a nombre de los dos y comprado entre los dos.
Mi tío es casi seguro (siempre cabe una pequeña, pero que muy pequeña duda) en la que ha hecho testamento y le deja todo lo suyo a sus sobrinos (los de sus hermanos) y a mi tía (su mujer) no le deja nada.
Por lo que voy entendiendo el 50 por ciento del piso es de mi tía y el otro 50 de el.
La parte de el se la dejara a sus sobrinos, por lo que mi tía mientras viva podrá disfrutar del piso en usufructo.
Pregunta: puede vender mi tía el piso y comprarse otro, ¿o en el momento que lo venda tiene que darles la parte que les corresponda?.
Segunda parte. El tenia una cuenta a su nombre solo, como estaban casados en gananciales, ¿la mitad de ese dinero le pertenece a mi tía?.
Lo de proindivisos no te pregunto porque ya lo estoy buscando y lo he visto por ahí lo que es.
Muchísimas gracias
De momento no hay más preguntas jajajajjajajajja
Nuevamente gracias
Su tía no es la propietaria del piso. Solo es propietaria de un 50%. No puede vender.
Solo pueden vender los propietarios "registrales". Los que consten en el registro de la propiedad. Osea, que su tía ya aparece como propietaria de la mitad, pero cuando los herederos acepten la herencia de su tío, llevarán la escritura al registro y la registrarán a su nombre el otro 50%.
Para poder venderse, han de firmar todos los propietarios, como es lógico.
Respecto a la cuenta, pues claro. Si entra en gananciales, la mitad es de su tía. Seguro. El problema es que los otros le pueden poner pegas. Pero su tía puede escribir una carta al banco diciendo que su marido ha fallecido, que el dinero estima que es de gananciales, y que como la cuenta está a nombre solamente de su marido, que solicita el bloqueo inmediato de la misma hasta que se aporte la aceptación de herencia ante notario.
De esa forma, nadie podrá ticar el dinero hasta que no se firme el cuaderno particional, y para firmarlo, han de estar todos los herederos de acuerdo, y su tía es heredera del usufructo.
Pues nada, creo que no me dejo nada, que lo he contestado todo.
Por cierto, puedes buscar en GOOGLE: " pro indiviso la manzana de la discordia", es un artículo que no tiene desperdicio.
Un abrazo y suerte.
Solo pueden vender los propietarios "registrales". Los que consten en el registro de la propiedad. Osea, que su tía ya aparece como propietaria de la mitad, pero cuando los herederos acepten la herencia de su tío, llevarán la escritura al registro y la registrarán a su nombre el otro 50%.
Para poder venderse, han de firmar todos los propietarios, como es lógico.
Respecto a la cuenta, pues claro. Si entra en gananciales, la mitad es de su tía. Seguro. El problema es que los otros le pueden poner pegas. Pero su tía puede escribir una carta al banco diciendo que su marido ha fallecido, que el dinero estima que es de gananciales, y que como la cuenta está a nombre solamente de su marido, que solicita el bloqueo inmediato de la misma hasta que se aporte la aceptación de herencia ante notario.
De esa forma, nadie podrá ticar el dinero hasta que no se firme el cuaderno particional, y para firmarlo, han de estar todos los herederos de acuerdo, y su tía es heredera del usufructo.
Pues nada, creo que no me dejo nada, que lo he contestado todo.
Por cierto, puedes buscar en GOOGLE: " pro indiviso la manzana de la discordia", es un artículo que no tiene desperdicio.
Un abrazo y suerte.
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