Mi padre vendió el piso

Mi padre, falleció, el pasado día 11 de Mayo en Barcelona, hacia un buen tiempo, y a causa de una "putadisima", que le hizo a mi hija, estuvimos sin hablarnos hasta hace poco, mi hermano, lógicamente, como chaquetero que es, se puso de su lado a "bailarle el agua" en todo, al llegar a Soria (donde resido yo), y con la "mosca" en la oreja, solicite, una nota simple al Registro de la Propiedad Urbana, al cabo de dos días, me llega, poniendo que, el piso, se lo había vendido a mi Hermano, en el año 1.999, y yo ahora, me pregunto, si mi madre, falleció en el año 1.991, ¿es esto legal actualmente?, claro esta, y debo decir, que no se que tipo de régimen, tenían mis padres, que si gananciales, que si separación de bienes, etc, aunque, tampoco me extrañaría, habiendo conocido el carácter de mi padre, que mi pobre madre, nunca hubiera tenido nada propio, el caso es que, dentro del piso, yo tengo, o debería tener, muchísimas cosas de recuerdo, desde que era pequeño (nací en ese piso, año 1952), así como algunas cosillas, pertenecientes a mi hija, de parte de su abuela (mi madre), evidentemente, no lo puedo demostrar, es por eso que, me dirijo a usted, para que me pudiera orientar un poquitin; Sin más y agradeciéndole el favor, Reciba un cordial saludo de
Manuel miedes guerra
37260308D
Soria
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Respuesta
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Por lo que cuenta, es muy posible que tenga derecho a que su hermano le compense económicamente (aunque no podría asegurarlo al 100% sin analizar el caso concreto). Le explico los motivos:
a) En Cataluña existe un derecho foral que hace que, a falta de acuerdo contrario, el régimen matrimonial es la separación de bienes. Si sus padres se casaron en Cataluña, es muy posible que tuvieran separación de bienes, pero sin embargo, si se casaron en otra Comunidad distinta a Cataluña o Baleares, lo normal es que tuvieran régimen de gananciales y que, en caso de que la casa se haya comprado durante el matrimonio de sus padres, el 50% de la casa fuera de su madre y que, tras fallecer su madre, si no dejó testamento, haya pasado a ser de sus hijos a partes iguales (y por eso haya pasado a ser suyo el 25% de la nuda propiedad de la casa y tenga derecho a que le compensen por haber dispuesto de ese 25% de nuda propiedad que era suyo).
b) Aunque Ud no se hablara con su padre, será el testamento (o la ausencia de testamenmto) lo que determine si Ud tiene derechos sucesorios o no. En princió, a falta de testamento, Ud tiene derecho al 50% de la herencia y/o, como mínimo, aun habiendo un testamento que pretenda omitirle de la herencia, por la legítima tendrá derecho a un mínimo de 1/6 de la herencia de su padre.
c) Si se demuestra que su padre vendió la casa a un precio simbólico ( o el que la venta fue simulada), se podrá concluir que su padre hizo una donación a su hermano, y ese tipo de donaciones en vida devén tenerse en cuenta a la hora de calcular las cuotas hereditarias de cada hijo.
En resumen, si no le han dado nada de la herencia, existe una probabilidad más que razonable de que tenga derecho a reclamar su parte de la herencia.
Por último, si desea que estudiemos su caso y reclamemos en su nombre lo que le corresponde, puede contactarnos en el email [email protected] o dirigirse a nuestras oficinas en Madrid o Barcelona.
Javier González García, Abogado especializado en Sucesiones. Tel 656560672 www.hayadefensa.es
Hola, muchísimas gracias, por su respuesta, debo aclararles que, mis padres, se conocieron y casaron en Barcelona, más exactamente, en la Sagrada Familia, creo, fue el 11 de Septiembre de 1.950, y el piso, lo compraron, el 2 de Mayo de 1.962, advierto de que, según la nota simple remitida a mi, por el Registro de la Propiedad, no consta, ni por asomo, el nombre de mi madre (d.e.p),, es decir, yo tenia 10 años, creo, tendrán a hora un poco de más visión a lo expuesto; por otro lado, el decirles que, me gustaría aclarar todo este "embrollo" de la forma más legal existente, pero... desde el año pasado, mi esposa y yo, no estamos en condiciones económicas muy boyantes, para mantener un pulso así, ya me gustaría, ya, pero, la vida es así, de todas maneras, les estoy enormemente agradecido por su respuesta, ahora si, espero esta ultima aclaración, si no les supone una perdida de tiempo de reseñar.
  Esperando su respuesta, reciban un cordial saludo de
manuel miedes guerra
3726308D
Según la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
a) Salvo que su casa mencionara expresamente en el testamento que la casa no debía incluirse en la sucesión o que la venta fuera real y se hiciera con valor de mercado, usted tendrá derecho a reclamar parte del valor de la casa y parte del dinero que su padre tuviera en cuentas corrientes. Le indico los artículos aplicables (colacionar es considerar que lo que han recibido en vida del fallecido es parte del valor de la Herencia):
"Artículo 464-17. Bienes colacionables.
1. Los descendientes que concurren como coherederos a la sucesión de un ascendiente común deben colacionar, a los efectos de la partición de la herencia, el valor de las atribuciones que el causante les ha hecho por actos entre vivos a titulo gratuito, siempre y cuando la atribución se haya hecho en concepto de legítima o sea imputable a la misma, o que el causante haya establecido expresamente, en el momento de otorgar el acto, que la atribución sea colacionable.
2. El causante no puede ordenar, después de haber otorgado un acto a titulo gratuito, que la atribución sea colacionable, pero puede dispensar la colación en testamento, codicilo o pacto sucesorio y puede también excluirla en su sucesión."
b) Respecto a cuánto puede reclamar: Si su padre no hizo testamento o puso en el testamento que dejaba la casa a sus hijos, Ud tendrá derecho a recibir el 50% del valor de la casa.
Si por el contrario, su padre hizo un testamento en el que le excluyó, Ud podrá reclamar la legítima (1/6 del valor total). "Artículo 423-10 de la Ley 10/2008 "Exclusión testamentaria de herederos intestados.
1. Si el causante excluye en testamento determinadas personas llamadas a la sucesión intestada, la herencia se defiere a los llamados a suceder de acuerdo con las normas de la sucesión intestada que no hayan sido excluidos por el testador.
2. La exclusión de un sucesor que tiene la condición de legitimario deja subsistente su derecho a reclamar la legítima."
c) Por último, le reitero que, si desea que estudiemos su caso, SIN COMPROMISO y le demos un presupuesto de lo que costaría reclamar la parte de su herencia que no le han entregado, puede contactarnos en el email [email protected] o dirigirse a nuestras oficinas en Madrid o Barcelona.
Javier González García, Abogado especializado en Sucesiones. Tel 656560672 www.hayadefensa.es
Hola, muchísimas gracias por todo, ¿qué les parece si, espero el cerrtificado de defunción y pido la Ultimas voluntades?, no se, yo les pregunto, o es tan fácil como me indican (que no es fácil, vaya).
Lo que pasa. Es que, aquí en Soria, pides un Certificado de lo que sea a Barcelona, y tarda una eternidad, lo pedí el dika17 de este mes (Mayo), mi padre murió, el día 11 del mismo mes, a ver cuanto más me tarda; Por cierto, esta mañana, también he pedido el certificado de defunción de mi madre (d.e.p.), para hacer (creo yo) más fuerza ¿he hechgo bien?, muchas gracias y disculpe tantísima molestia,
         Espero que me respoda, mientras, reciba un cordial saludo de
manuel miedes guerra
37260308D
Soria
Es perfecto, pedir los certificados de defunción y última voluntad de ambos, porque son una buena pista para aclarar cuáles son sus derechos. Con los datos que ha pedido sabrá si existe testamento (y si lo existe, sabrá a qué Notario debe dirigirse para pedir una copia del mismo)... Por otra parte, es normal que tarde un poco el certificado, no ya por venir de Barcelona, sino porque, tras el fallecimiento, tarda un poco en generarse.
Entretanto, si cree que puedo aclararle o ayudarle en algún punto legal, estoy a su disposición. Saludos,
Javier González García, Abogado especializado en Sucesiones. Tel 656560672 www.hayadefensa.es
Hola, una vez más, muchísimas gracias,., Ahora os pregunto, ¿finalizo estos consejos y os puntúo como os merecéis,?, o me espero a tener todos los papeles y decíroslo, aunque se tarde algún tiempo, (aunno tengo el de defunción), y si luego, tengo que esperar al de las ultimas voluntades jodo, bueno, de todas maneras, ustedes me dirán, ¿de acuerdo?, Muchas gracias, y reciba un cordial saludo de
manuel miedes guerra
37260308D
Soria
Para mi es más sencillo si cierra la pregunta y luego me vuelve a contactar (por este medio, por mi email [email protected] o a través de nuestra web www.hayadefensa.es). Aunque cerremos la pregunta, el caos no lo olvido.
Saludos, y si le parece bien, seguimos en contacto.
Javier González García, Abogado especializado en Sucesiones.
Hola, pues ya tengo en mi correo su dirección, le mantendré informado ¿de acuerdo?, venga, muchísimas gracias, Hasta pronto, mientras, reciab un cordial saludo de
manuel miedes guerra
37260308D
Soria
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
Hasta pronto.
Me ha parecido, y me sigue pareciendo, un muy buen profesional, la amabilidad, la elocuencia y los consejos, típicos de una persona, que sabe lo que se trae entre manos, y, lo más destacable, la legalidad y la verdad, Perfecta persona

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