1) Ud, como donante, está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta y su hermano, como donatario, deberá reflejarlo como una ganancia (el incremento de valor desde que las adquirió hasta que las donó).
2) El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de su Comunidad Autónoma, al igual que en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco, lo que da como resultado una cuota mayor. Un truco: si no tiene prisa, la donación se puede fraccionar en varias veces, consiguiendo un tipo de gravamen inferior. Para ello, eso si, las donaciones se deben separar entre si un periodo de más de tres años.
3) Deberá pagar la Plusvalía municipal del ayuntamiento en el que el piso este radicado.
3) En el caso de el piso cedido generen beneficios anuales, como alquileres, también se deberán declarar en el IRPF anualmente por el donatario.
4) Navarra, Cantabria y País Vasco tienen ciertas especifidades con respecto al régimen general que le describo.
Javier Gonzalez Abogado especialista en Sucesiones
[email protected] www.hayadefensa.es