Nuda Propiedad de vivienda

Buenas Noches, Mi abuela dejo en usufructo una vivienda a mi tía y a mi el 50% de la nuda propiedad, el otro 50% de la propiedad es de mi tía.
El caso es que van a hacer obras en la casa de al lado, con lo que hay que realizar una serie de gastos en nuestra vivienda (apuntalar la vivienda creo que se llama).
Mi pregunta es si yo estoy obligado a pagar a medias con mi tía esos gastos si no disfruto la casa. Creo que estoy obligado a pagarlo, pero si no dispongo de ese dinero y yo verdaderamente no habito en la vivienda, ¿habría alguna forma de evadir ese pago?
Muchas Gracias.

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Desde luego, es una situación injusta pero, al ser una obra extraordinaria, ud estaría obligado al pago del 50% de los gastos.
Como todo es interpretable; si no puede pagar, puede tratar de convencer a su tía de que éste es un gasto de conservación y que el art Artículo 500 del código civil dice que debe pagarlo el usufructuario al 100%: "El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación."
Javier Gonzalez Abogado especialista en sucesiones www.hayadefensa.es

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