Mi marido y yo estamos casados por separación de bienes. Tenemos un hijo. La vivienda donde vivimos esta a su nombre. Quisiera saber en caso de falecimiento de mi marido, quien seria el heredero de la vivienda y de todos los bienes y derechos. No ha hecho testamento, ¿seria recomendable hacerlo?
El testamento, les recomiendo que lo hagan. Facilita mucho las cosas al heredero y ahorra gastos. Y solo cuesta unos 40 euros. SIN TESTAMENTO: Los herederos son los hijos a partes iguales. Como de momento solo tienen uno, sería un solo heredero para todo. Al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de esa herencia. CON TESTAMENTO: Puede dejar la herencia como he dicho. Pero también puede "adaptarla" a sus deseos. Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. Como de momento solo tienen un hijo, no ha de repartir la herencia con más. Es decir, que mínimo a sus hijos, ha de dejarles los dos tercios de legítima. Y esos dos tercios serán para su único hijo. También le puede dejar el otro tercio, pero también se lo puede dejar a usted (para que en el futuro no se quede muy desprotegida). Incluso dejarle a usted, ya no solo un tercio (que es el mínimo legal) en usufructo. Le puede dejar el usufructo del 100%. Si le queda alguna duda, me lo dice, ¿vale?. Con lo dicho, yo creo que ya solo tienen ustedes que decidir. Por cierto, que el que su marido haga testamento, no impide que usted también lo haga. Ya digo que es muy aconsejable hacerlo.
Buenos días, Me ha quedado bastante claro, pero solo una ultima aclaración. Entiendo que en el testamento se podría poner que toda la herencia pase al cónyuge (tanto la propiedad como el usufructo), ¿es así? Y, en ese caso, ¿los hijos quedarían sin herencia? Muchas gracias por todo y un saludo.
Lamento si no me he explicado bien. Los dos primeros tercios son por Ley para los hijos. Constituyen la llamada legítima. (Art. 806 del C.Civil). Solo el tercio de libre disposición se lo podría dejar a usted. Pero los dos primeros tercios son para los hijos. (Su hijo en este caso). Aparte de ello, a usted como esposa le corresponde un tercio de la herencia en usufructo., Solo un tercio, y es concretamente el usufructo sobre el tercio de mejora. Pero si hace testamento, le puede dejar el usufructo de la totalidad de la herencia. Tal vez aquí esté el motivo de no entender bien mi respuesta. El hijo pasa por ejemplo a heredar dos tercios. Los hereda. Son suyos. Es el propietario de esos dos tercios. Pero el usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute. El usufructo que a usted le deje, es un derecho del que no puede disponer. Solo puede disfrutar de lo que le deje mientras viva. Imagine que compran un piso en Alicante para ir de veraneo. Y que su marido le deja a su hijo heredero y a usted el usufructo. Bueno, pues su hijo es el dueño. Pero al haber usufructo, se llama "nudo propietario". Porque es dueño, pero ha de respetar su derecho al usufructo. Su derecho al goce y disfrute de ese piso. Usted es la usufructuaria del piso. Puede usted vivir en él. Pero no es propietaria. Puede alquilarlo y quedarse las rentas. Pero no es la propietaria. Su hijo es el propietario. (Nudo propietario). Y usted no puede ni venderlo, ni dejarlo en herencia, ni hipotecarlo... etc. Porque el propietario es su hijo. Usted solo tiene el derecho a disfrutarlo en vida. El usufructo desaparece justo en el mismo momento en el que usted fallezca. Deja de existir. Y su hijo pasa de ser "nudo propietario", a ser propietario real totalmente. Son cosas distintas: El ser propietario y el ser usufructuario. Aunque coincidan sobre la misma propiedad.