Mi padre se ha casado con una mujer después de fallecer mi madre y se ha ido a vivir a casa de ella, mis hermanos y yo heredamos la mitad de la casa y la otra mitad es de mi padre mi pregunta es ¿tendría ella derecho a parte de esa casa en caso de fallecer mi padre si nunca ha vivido en ella?
Pues el que haya vivido o no en ella carece de importancia. Si puede tener algún derecho como esposa, sería sobre toda la herencia de su padre. Saldos en bancos, coches, pisos, fincas, ... Una vaca, (aunque nunca le haya dado de comer), o un olivar (aunque nunca haya recogido las aceitunas). La Ley marca los derechos de los cónyuges. Pero todo depende de si su padre al morir deja o no testamento. Si no deja testamento, toda su herencia es a repartir a partes iguales entre sus hijos. Su esposa no sería propietaria de nada, pero... Tiene derecho al usufructo de un tercio de su herencia. Si deja testamento, puede distribuir sus bienes. Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. O sea, que podría dejarle a ella un tercio (el de libre disposición), aparte de que por Ley le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Aunque también podría dejarle el usufructo de todo: Coche, fincas, piso.. Pero solo el usufructo de su mitad. En resumidas cuentas, que los hijos son propietarios de la mitad del piso y que dependerá de si hace o no testamento el reparto de la mitad de su padre. Si hizo testamento antes y no lo modifica, pues tienen más posibilidades, ya que en esos tiempos no conocería a su actual esposa. Bueno, yo creo que no me dejo nada, pero si le queda alguna duda me la plantea ¿vale?.
1 comentario
Buenas tardes, me he visto reflejada en ésta pregunta, si mi marido casado en segundas nupcias, falleciera, yo tengo el usufructo universal vitalicio de la vivienda mientras viva, puedo hacer y deshacer a mi antojo, puedo alquilar la vivienda y si no quiero que entre ningún hijo, no podría entrar en la casa, mientras viva la dueña soy yo y en caso de vender, tendrían que tener mi firma también, o no podrían, en caso de que un hijo pidiera la legítima de la madre, automáticamente perdería la del padre, en segundas nupcias los testamentos son más escriptos, pues deben entender que no somos de usar y tirar, saludos - María A. Gómez
Buenas tardes, me he visto reflejada en ésta pregunta, si mi marido casado en segundas nupcias, falleciera, yo tengo el usufructo universal vitalicio de la vivienda mientras viva, puedo hacer y deshacer a mi antojo, puedo alquilar la vivienda y si no quiero que entre ningún hijo, no podría entrar en la casa, mientras viva la dueña soy yo y en caso de vender, tendrían que tener mi firma también, o no podrían, en caso de que un hijo pidiera la legítima de la madre, automáticamente perdería la del padre, en segundas nupcias los testamentos son más escriptos, pues deben entender que no somos de usar y tirar, saludos - María A. Gómez