Usufructo

Buenas tardes fgongar, en el caso del testamento dejado en Usfructo Universal, ¿Puede el fallecido dejárselo a una persona con la que no está casada pero que lleve tiempo conviviendo con ella?
Si el fallecido tiene bienes suyos, bienes con la persona que convive y un piso al 50% con su hija (herencia de la madre de esta y escriturado posteriormente al 50%), y decide dejar en usufructo universal sus bienes ¿Está obligado a dejar todos sus bienes o se puede elegir los bienes que quieres dejar en usufructo universal?
Por otro lado, el beneficiario de usufructo universal tiene derecho a usar y disfrutar de todos los bienes pero, ¿Qué pasa con las deudas, las hipotecas no terminadas, los bienes que se saquen de ellos (por ejemplo, alquileres), o los gastos como contribución, luz, agua...? ¿Los tiene que asumir el "nudo propietario" mientras la persona en usufructo universal lo disfruta?
Y por último, y lo que realmente más me interesa, ¿Qué pasa con el usufructo de ese piso que el fallecido tiene al 50% con su hija? ¿Puede dejar en usufructo su parte del piso igualmente aunque el fallecido y el usufructuario no estén casados? ¿A qué tiene derecho la hija?
Gracias por adelantado y un saludo.

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Por la situación descrita (es decir, que no hay otra segunda mujer con la que este casado legalmente sin haberse separado), puede legarle el usufructo universal o el usufructo de los bienes que determine. Por supuesto, el usufructo sólo será por la propiedad que posea, no un posible usufructo heredado de la madre de su hija ni un usufructo sobre la propiedad de su hija.
Cuando existe un usufructo, los gastos de mantenimiento o uso de la casa los debe sumir el usufructuario.
Por último, el padre puede dejar usufructo por la propiedad que le corresponde, no por el total (usufructo del 50%). Así, si por ejemplo se alquilara un piso, la mitad del alquiler sería para la hija o, si viviera ahí la pareja del fallecido, ésta debería pagar la mitad de un alquiler. En la práctica, lo mejor que puede hacer la hija, llegado el caso, es pedir la venta del piso (puede pedirlo vía judicial con abogado y procurador) e indemnizar a la pareja del fallecido por el 50% del usufructo.
Se me pasó comentarle que el fallecido y las propiedades son en Madrid, aunque supongo lo que me ha contado no varía en cuanto a la legislación.
El piso que tienen fallecido e hija, es el piso del fallecido y de su mujer (madre de la hija), que al morir la madre, el padre lo escrituró al 50% para cada uno. Si no le he entendido mal ¿Quiere decir que no puede dejar en usufructo a la mujer con la que convive una vivienda que no es totalmente suya aunque un 50% sea suyo?
Disculpa pero todo esto es nuevo para mí, me podrías explicar a que te refieres con "el padre puede dejar usufructo por la propiedad que le corresponde, no por el total (usufructo del 50%). " ¿Se refiere al piso que tiene el fallecido con su hija o a cualquier propiedad?
Muchísimas gracias por todo porque me ha servido de gran ayuda, un saludo.
Partiendo de la base de que el piso pertenece en un 50% al padre y en un 50% a su hija; el padre sólo puede dejar el usufructo del 50% de su vivienda a la mujer con la que convive, y la hija aún tendrá el otro 50% del usufructo.
Si le queda aun alguna duda, por favor, no dude en indicármelo en un nuevo mensaje.

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