Cancelación usufructo.
Mi madre compró en 1989 una parcela con vivienda unifamiliar en el municipio de Bunyola (Mallorca). Los vendedores se reservaron el derecho de usufructo vitalicio. En fecha 31 de marzo de 2010 la última de las usufructuarias ha fallecido. Hemos realizado el pago de cancelación del usufructo en la Agencia Tributaria de las Illas Balears y para ello nos ha bastado el documento privado de cancelación del usufructo, junto con los certificados de defunción correspondientes y la copia de la escritura de compraventa.
No obstante, cuando queremos inscribir en el registro de la propiedad correspondiente la cancelación del usufructo resulta que nos piden un documento notarial de reconocimiento de firma de mi madre. ¿Es esto correcto? ¿No nos sirven el los mismos documentos que presentamos para el pago del tributo correspondiente?. En todo caso ¿me podrían indicar la ley y artículo que lo establece? Las necesitaré para hablar con el registrador...
No obstante, cuando queremos inscribir en el registro de la propiedad correspondiente la cancelación del usufructo resulta que nos piden un documento notarial de reconocimiento de firma de mi madre. ¿Es esto correcto? ¿No nos sirven el los mismos documentos que presentamos para el pago del tributo correspondiente?. En todo caso ¿me podrían indicar la ley y artículo que lo establece? Las necesitaré para hablar con el registrador...
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