Fallecimiento de mi madre. Dos dudas. Andalucia

Hace 4 días falleció mi madre, soy su único hijo y mi padre murió cuando yo tenía 3 años (hace 18 años) por lo que soy el único heredero.
A su nombre consta un piso y un coche, nada más. Las dudas son:
Respecto al piso:
¿Debo pagar algo por heredarlo? Yo vivía con ella y es la única vivienda que tenemos, no tengo más propiedades en las que vivir ni nada.
Respecto al coche:
En agosto hace 4 años que se compró. Dato importante teniendo en cuenta que se compró a su nombre por que nos descontaban el impuesto de matriculación (7% por aquel entonces) ya que tenía una minusvalía psíquica del 70%. Supuestamente NO SE PUEDE cambiar de nombre el coche hasta pasados esos 4 años, ¿a no ser que se pague una parte proporcional a lo que nos ahorramos en aquel entonces (casualmente lo calculé hace un mes o así y venían siendo sobre 430?.). Básicamente la duda es si debería pagar algo o por ser mortis causa no tengo que pagar nada.

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Ud. Plantea varias cuestiones.
Impuesto de sucesiones
En primer lugar, aunque se trate de heredero único, esto no significa que no deba Ud. presentar la autoliquidación correspondiente del Impuesto de Sucesiones. Para ello tiene 6 meses desde el fallecimiento. En cuanto al importe a abonar, tratándose de vivienda habitual y dado su parentesco prácticamente no tendrá que pagar nada por este impuesto.
Cambio de titularidad de la vivienda.
No sé si la vivienda la compraron sus padres, o sólo estaba a nombre de su madre. En todo caso si su madre no tenía hecho testamento (esto lo averiguará solicitando las últimas voluntades) tendrá que hacer un acta notarial de declaración de herederos abintestato (su coste es de unos 200,00 euros y hay que ir a la notaría correspondiente a la residencia de su madre).
Con el acta hecha no es necesario que haga una escritura notarial de adjudicación de la vivienda pues basta un documento privado con firma legitimada (legitimar la firma cuesta 6,00 euros).
En cuanto al vehículo
Efectivamente, si se transmite el vehículo antes de cuatro años habría que devolver lo no pagado. Pero la ley dice: "Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación"
Como en este caso la tramisión es "mortis causa" Ud. no tendrá que devolver el dinero.
En fin, de todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es
Muchísimas gracias, la verdad que tengo sólo 21 años y todo esto me pilla por sorpresa, ahora ya tengo una idea de todo y no voy 'en bragas' a hacer los trámites pues se más o menos lo que hay.
Gracias. Un saludo.

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