Plazo de tramitación de herencias

El motivo de mi consulta es por el cobro de una herencia de la cual soy uno de los herederos. Proviene de un deposito del bbva, hace seis semanas se entregó toda la documentación, que estaba en regla. Acudo a la sucursal donde está domiciliada dicha cuenta y se me niega cualquier tipo de información alegando que solo informarán a la persona que entregó dicha documentación. ¿Tienen derecho a negarme la información que solicito? ¿Qué plazo existe para el trámite de esa documentación? La otra entidad bancaria encargada de la otra parte de la herencia ha echo liquida su parte hace más de 15 días y siendo una cantidad mucho más elevada. Agradecería cualquier tipo de información, he puesto una reclamación al defensor del cliente y continuo a la espera, ¿sirve de algo esto o solo es un trámite para presentar la reclamación ante el banco de españa?

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No se preocupe que el defensor de la clientela solucionará el asunto casi seguro.
Por supuesto que siempre y cuando usted figure como beneficiario.
El tema es que los empleados de banca son eso: Empleados de banca y no se puede pretender que sean expertos en ingeniería, medicina, fiscalidad, herencias... o simplemente derecho.
Por ello, si se les presenta algo sobre lo cual no tienen conocimientos lo pasan a su departamento jurídico que es el que toma "las riendas del asunto" y les marca el camino a seguir.
La postura del BBVA, desde luego no es lógica, tal y como usted lo plantea.
Es un poco tonta la respuesta que le dan, ya que todo heredero (uno por uno y cada uno) tiene derecho a conocer el estado de las cuentas del causante y pedir certificado con el saldo al día del fallecimiento.
Incluso están obligados a facilitarle extracto de las cuentas de al menos un año antes, ya que analizándolas puede sacar mucha información... otras imposiciones, si pagaba seguros de vida, si recibía dividendos por tener una cartera de acciones, si aportaba a un plan de pensiones... a parte de los recibos que pagaba, IBIs, luz, agua... ... etc... etc.
Usted como coheredero puede presentar certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento y han de darle toda la información.
Usted y cualquier otro heredero. Como si lo quieren solicitar todos independientemente unos de otros.
Por supuesto, si no lo hacen y el departamento de atención a la clientela no se lo coluciona, son los pasos previos antes de la reclamación ante el banco de España.
Y el Banco de España no se anda con chiquitas.
Y si un banco no cumple con la legalidad, las multas son muy... muy altas.
Respaldado por el dictamen del B. de España, puede incluso demandar al banco judicialmente pisiendo daños y perjuicios.
Pero siguiendo los pasos:
1º reclamación a la oficina.
2º reclamación al defensor de la clientela.
3º denuncia ante el Banco de españa.
4º a los tribunales.
Por otro lado, les es imprescindible el certificado de los saldos al día del fallecimiento, ya que con esos certificados es con los que se hace la aceptación de la herencia ante el notario firmando todos los herederos el cuaderno particional.
Con la escritura, van a la oficina liquidadora de su comunidad, pagan los impuestos y con todo lo presentan al banco y les deban poner el dinero en la mano sin falta.
Pues nada, un saludo y mucha suerte.
Si realmente usted es heredero y ha presentado los documentos que le he mencionado, por supuesto con carta exponiéndolo, y que se la sellen como recibido para que quede constancia.

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