Mi madre ha muerto hace poco, mi padre ya no está tampoco, me gustaría saber qué pasos debo seguir para acceder a todo lo que tiene, cuentas bancarias y un piso. Existe un testamento. ¿Cómo se pide a Madrid? ¿Qué pasos son los restantes? ¿Dónde debo ir?
De entrada decirle que tiene dos herencias por delante. Diferentes aunque coincidan en un piso. Sus padres seguro que tenían el piso a nombre de los dos y por tanto ha de heredar el 50% de cada uno. Por tanto, lo mismo necesita en cada caso. Necesitan recopilar todos los datos que puedan sobre el fallecido. Ningún banco da información así por las buenas. Y como de todas formas han de aceptar su herencia, les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios. 1º- conseguir certificado original de defunción. 2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". También es gratis y a lo mejor se encuentran con una sorpresa. 3º- En el de últimas voluntades, les dirá si ese testamento es el válido. Si no es el que tiene usted, van al notario que ponga y le piden copia. Ya con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan. Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos. Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes. Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de Ibis, o de luz... Agua... En fin, mucha información. Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia. Al notario debe llevar aparte de los certificados y el testamento, una verificación del registro de la propiedad referida al piso y un recibo de contribución en el que aparece el valor catastral, que es el de referencia para la herencia. Ya con la escritura de aceptación de herencia, va a la oficina liquidadora de su comunidad y paga los impuestos de sucesiones y hecho esto, ya puede ir a los bancos y que le den el dinero y al registro de la propiedad a inscribir el piso a nombre de los nuevos propietarios. Por cierto que hacienda da seis meses para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Así que no deje pasar el tiempo.