Extinción por condominio

Hola, acabo de leer una respuesta suya al mismo titular con el que yo le formulo esta pregunta y la verdad que me surgen dudas, supongamos un matrimonio que en gananciales adquiere una vivienda u otro tipo de propiedad, luego se divorcian y uno de los cónyuges decide comprarle al otro su 50% de su propiedad, en dicho supuesto tributaria al 7% como compraventa o al 1% como extinción de condominio, le comento esto porque sucedió en mi matrimonio y me acuerdo de haber tributado al 7%. Muchas gracias.

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Si estaban casados en gananciales lo primero que tuvieron que hacer es liquidar la sociedad de gananciales y hacerse unas adjudicaciones en pago de su participación en la sociedad de gananciales, están adjudicaciones están exentas del pago de impuestos y si uno compenso a otro en metálico por la vivienda familiar por la diferencia de valor igualmente esta exento de impuestos. No se lo que hicieron ustedes, porque no tenían que haber hecho escritura de compra venta. Acláreme más su caso y le podre comentar.
En mi caso concreto, teníamos tres propiedades inmobiliarias, dos de ellas me las adjudicaron a mi, a cambio de compensarle el 50% en metálico a mi ex y por las cuales pague el 7% de esa parte a hacienda, la otra propiedad se acordó venderla y repartir el dinero como así se hizo, ¿podría haber tributado por extinción de condominio o hice "el pardillo" a mi nadie me comento esta posibilidad, de esto hace 10 años, gracias
Lo siento en su día lo enfocaron mal. Un saludo [email protected]

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