Herederos abintestato judicial

Son varios temas los que ignoro. Ahora mismo estamos pendientes de la declaración de herederos que ya ha sido admitida a trámite por el juzgado, los testigos declararon a mediados de mayo y no sé cuanto tardará la resolución. El plazo para el pago del imp. De sucesiones es a finales de Julio. Mi tía falleció en Canarias y yo vivo en el norte de la península con el consiguiente trastorno. ¿Es suficiente la providencia del juzgado para ir recavando información para el inventario de bienes y deudas? ¿Si ella vivía en Canarias y yo en el País Vasco tengo que efectuar el pago del IS en las islas?, ¿Tengo qué viajar hasta allí para localizar bienes?. Mi abogado dice que elabore el inventario, pero no sé como hacerlo, ni adonde dirigirme. Mi tía se fue a vivir a las islas hace 40 años, dejando todo tipo de impuestos y obligaciones de cualquier cicudadano pendientes ¿se puede pagar dicho impuesto con la herencia? Yo no dispongo de recursos para ello. Por otra parte, ha aparecido un terreno que sigue a nombre de mi abuelo, ¿es un bien troncal? ¿Tengo qué heredarlo por otra parte?

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Estimada (xxxxxx)
Realmente no se preocupe. En primer lugar, en cuanto al inventario ud. puede realizar todas las gestiones, prácticamente sin necesidad de ir a ningún sitio. Para saber los bienes que tenía su tía le bastará con saber sus datos personales y localizarlos a través del Registro de la Propiedad o, si no están inscritos en el Registro, a través del Catastro.
Por otro lado las entidades de crédito le dirán lo que tenía su tía en cuentas aportando al menos la iniciación del procedimiento judicial y la documentación precisa.
El impuesto se pagará conforme a la legislación Canaria, pero tampoco hace falta que se desplace a Canarias para pagarlo (mi despacho de abogados está al lado de Vitoria-Gasteiz y yo tramito herencias en toda España).
En cuanto al bien de su abuelo habrá que estudiar la documentación que tenga.
Verdaderamente no creo que les de tiempo para tener la declaración de herederos (eso depende mucho de cada juzgado) pero uds. puede hacer la liquidación sin que haya recaído esta declaración. De todo ello debe informarle su abogado. Si el abogado está en Canarias y se ha limitado a la declaración de herederos, puede ud. acudir a cualquier otro que esté más cercano.
En todo caso se necesitan muchos más datos para poder ayudarla.
En fin.
Agradezco de veras la información tan clara que me ha aportado, en principio intentaré guiarme por sus consejos, pero sin ninguna duda me pondré en contacto de nuevo si finalmente necesito un abogado in situ.
Gracias de nuevo

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