Consulta sobre pago de trámites para recibir la herencia

Soy heredero de una tía Juana que ha fallecido sin hijos. Para recibir la herencia, la gestoría me hace arreglar asuntos de repartos de tierras pendientes entre hermanos de la fallecida. Concretamente una hermana pequeña de la fallecida murió sin testar y sin dejar herederos, solo tenia a sus hermanos que son la tía Juana y el tío, y ahora hemos de hacer la declaración de herederos de la hermana pequeña para que se reconozca los derechos de la tía Juana y del hermano que todavía vive. La gestoría nos ha pedido que busquemos un abogado y un procurador para que el juez pueda asignar herederos.
La pregunta es la siguiente: ¿Quién debe pagar el coste del abogado y el procurador necesarios para dicha declaración de herederos?. La gestoría dice que he de pagar yo las gestiones poerque se supone que son obligatorias para poder heredar ya de la tía Juana. Sin embargo creo que los gastos debería compartirlos con el tío que todavía vive porque esa declaración de herederos debería haberse hecho mucho antes, lo mismo que los tramites para registrar las tierras del pueblo. A parte el tío también es heredero de parta de las tierras de la tía Juana. La única diferencia conmigo es que ella en su testamento indico que debía pagar yo sus deudas pendientes.
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Por lo que explica, creo que tiene usted razón. La hermana pequeña de su tía Juana falleció sin testamento, por lo que para poder heredarla habrá de realizarse una "declaración de herederos ab intestato" ante el Juez. Pero si los interesados en la herencia de la hermana de su tía Juana son su tío y usted, lo lógico es que entre ambos paguen dicha declaración judicial.
Ello no tiene que ver con la herencia de su tía Juana, que por lo que deduzco, al ser usted el heredero y como consecuencia de ese nombramiento, le corresponden los bienes y las deudas. Pero la declaración de herederos de la hermana de su tía no era ninguna deuda ni de su tía, ni de la herencia.
En cuanto a los gastos de Impuesto sobre Sucesiones, estará probablemente prescrito y por tanto ya no habrá que pagarlo. La notaría habrá de pagarse en relación a lo que cada uno reciba, y los registros de la propiedad, cada uno lo que registre.

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