He oído que al calcular la masa hereditaria existe una exención en relación a la vivienda habitual, pero no sé en realidad en qué consiste. ¿Podría indicarme en qué consiste y los requisitos que deberían cumplirse para en su caso poder solicitarla?. Le indico que se trata de una herencia en Andalucía.
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Respuesta de manugba
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manugba, Abogado español en ejercicio con 20 años de dedicación a...
Estimado/a albitta Efectivamente, en Andalucía existe una reducción importante en el que caso de la adquisición por herencia de la vivienda habitual. Así el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos dice: "Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ascenderá al 99,99%, con los mismos límites y requisitos establecidos en el citado artículo, en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante." Y por su parte el artículo 20.2 c de la Ley 29/1987, entre otras cosas, dice: "con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente (diez años), gozarán las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento." De todo esto parece que es posible deducir de la masa el 99,99% del valor de la vivienda siempre que se cumplan estas condiciones. Pero tenga en cuenta que si, además de esto, si el adquirente es descendiente, adoptado, cónyuges, ascendientes y adoptantes, la reducción es del 100% y el impuesto es cero siempre que: - La adquisición individual no sea superior a 175.000 euros. - Y que el patrimonio preexistente del adquirente no exceda de 402.678,11. En fin, espero no haberla confundido con esto, Saludos cordiales. Establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
Hola de nuevo manugba, Antes de nada agradecerle la magnifica respuesta que me ha proporcionado, pero tengo una duda y m gustaría si fuera posible me ayudara puesto que la semana que viene tengo que firmar las escritura de adjudicación de herencia y me sale a pagar una barbidad. ¿El valor de la vivienda habitual de donde se deduce?. ¿Se trata de valorar todo el patrimonio de la persona fallecida, deduciendo deudas si fuera posible y demás gastos, y a la cantidad resultante se le resta el 99,99% del valor de la vivienda habitual con un límite de 122.000?. Y una vez calculado así, ¿la cantidad resultante de patrimonio se distribuye entre los diferentes herederos en función del porcentaje que le corresponda?. Una vez distribuida la cantidad que le corresponde a cada heredero, ¿si no sobrepasa los 175.000? ¿Queda exento del pago del impuesto? De no ser así la interpretación, ¿cómo se hace la deducción?. ¿Es qué no acabo de entender lo del límite de 122.000? Por cada heredero. Y otra cosa, (disculpe por tanta pregunta, pero ya le digo que estoy muy preocupada puesto que me urge ya que a final de cumple el plazo de 6 meses desde el fallecimiento), en cuanto a las cantidades de varios seguros de vida, ¿se deduce alguna parte?, o por el contrario, ¿se contabilizan sumando dichas cantidades igual que si fuera dinero existente en cuentas bancarias de la persona fallecida?. Es que creo que no me han hecho bien el cálculo de la herencia. Muchísimas gracias y una saludo.
Estimada albitta, Todas las cantidades (incluidas los seguros de vida) se incluyen en la masa hereditaria. En cuanto a los 122.606,47, entiendo que se refiere a cada adquisición individua de la vivienda. Es decir, sin se trata, por ejemplo, de tres personas con igual porcentaje (1/3 para cada), si todas tuviesen derecho a la deducción la vivienda tenría que superar los 367.819,41 (122.606,47x3) para empezar a contar. De todas formas, le insisto, si el adquirente es descendiente, adoptado, cónyuge, ascendientes y adoptantes, la reducción es del 100% y el impuesto es cero con el límite de 175.000 euros. En fin.