En cuanto a la pregunta planteada, le indico lo siguiente: la reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 € consistirá en:
Una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.
Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si la cuota resultante es 0 no procede recargo sí le pueden sancionar y de hecho lo están haciendo por presentar la documentación fuera de plazo, las conocidos por nosotros son de
100,00 euros.
Si ha habido un litigio por conflicto sucesorio se podía haber solicitado suspensión del plazo y el mismo empieza a contar de nuevo desde el momento que se finaliza, por lo que es posible que ni siquiera procediera la sanción antedichda.
Cualquier duda que tenga que no haya podido aclararle con esta respuesta, por favor, no deje de indicármelo.
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