Impuesto por heredar un piso por testamento de una pareja de hecho

Mi pareja de hecho y yo vamos a comprar un piso en Fuengirola, la duda es si lo ponemos a nombre de uno de los dos (no tenemos otra opción por otras razones) en el caso de que falleciese el propietario que tendríamos que hacer para que lo herede el otro y al poder ser pagando el menor impuesto y de cuanto seria este impuesto?

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Con un testamento a favor del otro resolvéis el problema a la hora de que herede el superviviente.

El problema es el importe del impuesto sobre sucesiones que tendréis que pagar. En algunas comunidades las parejas de hecho gozan de bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones como los casados (por ejemplo la Comunidad de Madrid donde existe una bonificación del 99% sobre la cuota a ingresar), en otras no. Si en la comunidad autónoma en la que vivís, no exista una bonificación de este tipo para las parejas de hecho la única opción de que el superviviente pague menos impuestos, es casándoos.

Espero haber aclarado tus dudas.

Para cualquier otra consulta puedes contactar con nosotoros a través de nuestra página web - http://www.directconsult.es/particulares_herencias.htm o a través de Facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es.

Muchas gracias por responder, tengo otras preguntas, si me las puede responder estaría muy agradecida.Vivimos en Asturias, cual es la situación aquí?Y cuanto se paga por hacer un testamento, una cantidad orientativa.Gracias.

Te copio el enlace del texto informativo sobre sucesiones y donaciones en Asturias. Léete los últimos dos párrafos que son de aplicación en vuestro caso. No se si soy pareja estable según la ley Asturiana, pero el texto habla de reducción de la base imponible en determina cantidad, con carácter general y un bonificación en cuota del 100 % si el heredero cumple determinadas condiciones -

Sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes)
Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros.
Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.

Con la información que me habéis facilitado no puedo determinar si esta bonificación es aplicable o no a vuestro caso.

http://www8.asturias.es/OPACCatalogoTributos/SirveFichero?fichero=normativauEditor20110608103813352.pdf&coleccion=normativa

Espero haber aclarado parte de tus dudas.

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