Te copio el enlace del texto informativo sobre sucesiones y donaciones en Asturias. Léete los últimos dos párrafos que son de aplicación en vuestro caso. No se si soy pareja estable según la ley Asturiana, pero el texto habla de reducción de la base imponible en determina cantidad, con carácter general y un bonificación en cuota del 100 % si el heredero cumple determinadas condiciones -
Sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes)
Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros.
Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.
Con la información que me habéis facilitado no puedo determinar si esta bonificación es aplicable o no a vuestro caso.
http://www8.asturias.es/OPACCatalogoTributos/SirveFichero?fichero=normativauEditor20110608103813352.pdf&coleccion=normativa
Espero haber aclarado parte de tus dudas.
Para cualquier otra consulta puedes encontrarnos en http://www.directconsult.es/particulares_herencias.htm.
No te olvides de finalizar la pregunta.