Exención vivienda habitual

Hola manugba,
He oído que al calcular la masa hereditaria existe una exención en relación a la vivienda habitual, pero no sé en realidad en qué consiste. ¿Podría indicarme en qué consiste y los requisitos que deberían cumplirse para en su caso poder solicitarla?. Le indico que se trata de una herencia en Andalucía.
Muchas gracias de antemano por su tiempo y respuesta.

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Estimada/o albitta
Efectivamente en Andalucía existe una reducción de un 99,99% del valor de la vivienda habitual siempre que se cumplan estas condiciones:
"Con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente [diez años], gozarán las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento"
  Ahora bien, tenga en cuenta que en Andalucía no pagan el impuesto de sucesiones los hijos, ascendientes y cónyuge siempre que:
            No se superien 175.000 euros por cada.
            Y que el patrimonio preexistente del adquirente no supere los 402.678,11 euros.
En fin.

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