Derecho representación
Somos 4 hermanos y tenemos pensado renunciar pura y simple a la herencia de nuestros padres ya que habrá deudas. ¿La cuestión es si al renunciar la herencia pasaría a nuestros hijos ( los nietos)? Creo haber leído en el articulo 923 del código civil que los nietos no pueden suceder a los hijos de los causantes ya que hay derecho de representación, ¿es eso cierto? Si es así, ¿Significa qué los nietos heredarían por derecho propio o lo del derecho propio es para otra rama de la familia?
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Respuesta de Wills And Laws s.l
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