Herencia Gastos de Entierro

Te expongo una serie de dudas que tengo que están relacionadas con la renuncia de herencia y la aceptación tacita de la misma
1. ¿Los hijos están obligados por ley a abonar los gastos de entierro de sus padres?. Se lo comento porque llevo 15 años sin hablarme con mi padre. Se que hay una deuda importante por parte de él que no quiero heredar y puede ser que él no tenga medios económicos para pagarse el entierro
2. Si mi intención es renunciar a la herencia porque no quiero nada de él y ademas no quiero encargarme de nada del sepelio, ¿qué pasos debo hacer para renunciar a la herencia correctamente sin incurrir en ningún tipo de aceptación tacita?.
3. Si finalmente tengo que pagar de mi bolsillo el entierro sin reclamar nada posteriormente a la herencia, ¿acepto tácitamente?

1 respuesta

Respuesta
1
Los hijos no están obligados a pagar los gastos de entierro de sus padres. La herencia se puede aceptar de forma simple o a beneficio de inventario. Si se acepta de forma simple el heredero responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia, como pueden ser los del entierro en caso de que ésta no sea suficiente. Si se acepta a beneficio de inventario solo responde la herencia de esas deudas, no el patrimonio del heredero.
Para renunciar a la herencia tiene que hacerlo ante notario, o ante el juez competente que lleve la testamentaria. La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. El hecho de pagar los gastos del entierro no indica vountad de aceptar la herencia.
Entiéndese aceptada la herencia, según el Código Civil:
Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
Muchas gracias por la rapidez en las respuestas. Solo unas aclaraciones querría hacerte:
1. ¿Cuándo el Código Civil hace referencia que los descendientes han de dar "alimentos" a los mayores engloban aquí los gastos funerarios?
2. Según el procedimiento que me has comentado para renunciar, en cuanto me enterase del suceso, lo único que tendría que hacer sería recoger los documentos necesarios para renunciar e ir al notario, ¿no?
3. Si yo renuncio a la herencia, ¿ésta pasaría a mis hijos? Ellos tendrían que renunciar también, ¿o al hacerlo yo ya estoy renunciando también por mi estirpe?
Gracias
Los alimentos se dan a las personas vivas, no entran en esa categoría los gastos funerarios. Si quiere renunciar tendría que llevar el testamento al notario, si existe, así como el libro de familia o documentos que acrediten el parentesco, tales como el certificado de matrinonio de sus padres y su certificado de nacimiento.
Si renuncia usted esa herencia no pasa a sus hijos, ya que antes tendría que aceptarla usted. Pero si usted fallece sin aceptar o repudiar la herencia sus hijos tendrán derecho a aceptarla o repudiarla.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas