Legitima

Hola, tenia una duda sobre la legitima.
Mi madre ha fallecido y ha dejado una casa y terrenos a nombre de una hija.
Somos tres hermanas y todo lo ha dejado a nombre de una sola.
Para recibir la parte que me toca de la legitima, se tendría que hacer la tasación actual de la casa y terrenos para la repartición, ¿pues la casa y terrenos son muy antiguos?
Un saludo, y muchas gracias!
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Lo mejor sería que llegarais a un acuerdo en cuanto al valor de los bienes a efectos de ahorraros los gastos que conllevaría hacer la tasación. Si no tenéis referencias de a que precio se vende el metro en la zona, podéis acudir a una inmobiliaria para que os oriente.
Pero si no podéis alcanzar un acuerdo sobre el precio, tal vez si podríais acordar la contratación de un tasador. Sugiero que la elección del profesional sea consensuada, no vaya a ser que alguna de las partes dude de la imparcialidad del mismo.
Muchas gracias por su respuesta.
Pero la relación con esta hermana ya no es buena y no creo que se pueda llegar a ningún acuerdo. ¿Entonces se tendría que contratar un tasador? ¿Nos subiría mucho el precio de los tramites?
Muchas gracias y muy amable.
La interveción de cualquier profesional os va a incrementar los costes.
Sé que las relaciones de familia a veces son complicadas, pero las tres saldréis perjudicadas si no llegáis a un consenso y acabáis en los tribunales. Que tú contrates a un tasador, no quiere decir que ella vaya a aceptar su informe.
Mi recomendación es que tratéis de llegar a un acuerdo, si entre vosotras no es posible el entendimiento, tal vez la intervención de algún familiar o amigo común aligere la situación.
Para que tu hermana pueda disponer de esos bienes (venderlos, hipotecarlos, etc) tiene primero que adjudicarse la herencia. Trámite que se realiza ante notario y con la participación de todos los herederos. Así que ella debe ser la primera interesada en llegar a un acuerdo.
Si tu madre no dejó otros bienes o dinero en cuentas, tal vez el problema sea que tu hermana no tiene liquidez para abonaros la legítima estricta.
¿Ten en cuenta que los costes de una tasación superaría los 400? (Depende de la empresa, pide presupuestos), si además ella no acepta la tasación y tenéis que recurrir a la vía judicial, se os incrementarían los gastos de contratar a un abogado, procurador, perito, etc.
Insisto, es mejor para todas que lleguéis a un acuerdo.

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La tasación es imprescindible para valorar los bienes y poder determina la imputación de legítima, si hay acuerdo entre los herederos sobre esa partición no sería necesaria, pero si alguno no está de acuerdo si habría que hacerlo
De acuerdo, pero la hermana a la que se le ha adjudicado todos los bienes, pues desde entonces no hay buena relación. Supongo que nos tendremos que poner en manos de abogados.
La tasación se tendrá que hacer ahora para saber las particiones, ¿no?
Si, efectivamente la valoración o tasación de los bienes es una de las fases necesarias para concretar la partición y en su caso poder impugnar el reparto que no haya respetado la legítima
Si no hay posibilidad de acuerdo la única salida sería la vía judicial
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La legítima es diferente según el derecho sucesorio que se aplique.
En Aragon por ejemplo, ya estaría cumplida la legítima y nada tendría que reclamar.
En Derecho común, si tiene derecho a 1/3 de 1/3 del caudal relicto (por ser tres hijas).
El que sean antiguos no importa, deben reclamar el importe de lo que valga en la actualidad, por ejemplo si el caudal de la herencia vale 90000,, la heredera designada debe quedarse con 70.000 y las otras dos hijas, cada una con 10.000. En cuanto a si ha de tasarse o no es una decisión de Vd,. Es Si llegan a un acuerdo de lo que vale y lo que la heredera debe darles en pago de su legítima, no sería necesario, si hay que llegar a juicio pues si.
El proceso de reclamación dependerá de la voluntad de llegar a acuerdo con la heredera, si no lo hay habrá que acudir al Juzgado.
Si fuese en Cataluña, también hay los mismos derechos, ¿no?
Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda y amabilidad!
En cataluña es algo más complejo, en fin, el art. 451-5 de la Ley de sucesiones en cataluña establece:
Artículo 451-5. Cuantía y cómputo de la legítima.
La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
1. Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
2.-Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro titulo gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.
El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.
3.-Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.

Tenga en cuanta que la legitima que le corresponde puede haberle sido "pagada" en vida del causante, mediante donaciones u otras disposiciones entre vivos, con lo que del caudal relicto podría ser que ya no le correspondiese nada o menos, oa otro hijo etc etc

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