jpg34, si tienes problemas con la inscripción en el registro de la...
Creo que el plazo es de un año desde que se tiene conocimiento del hecho, y consiste en comprar algún bien, sobre el que tienes algún derecho, por ejemplo tienes una plaza de garaje alquilada y el dueño la vende a otra persona sin primero ofrecértela, puedes efectuar la opción de retracto, para poder quedarte tu con ella por el precio de venta de la misma.
¿Tanto tiempo, un año?
Te remito el cuadro legal que se establece en el Código Civil y demás: TIEMPO: El Código Civil y la legislación especial fijan el plazo para ejercitar la acción de retracto, siendo este plazo de caducidad y no de prescripción, y de este régimen cabe inferir: A) Plazo del retracto convencional: viene establecido en el art. 1508 CC. A falta de pacto expreso, la acción ha de ejercitarse en el plazo de cuatro años contados desde la fecha del contrato; y si las partes han convenido otro, el plazo convencional no podrá exceder de diez años. B) Plazo del retracto legal: viene establecido en el art. 1524 CC. El plazo es de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y, en su defecto, desde que el retrayente hubiere tenido conocimiento de la venta. Este plazo de nueve días, a partir de la inscripción registral, es perfectamente reclamable en los retractos de comuneros y de colindantes. C) Plazos especiales de caducidad: en otros supuestos, la legislación especial y el propio CC contemplan plazos específicos: a) Retracto enfitéutico: Si se ha puesto en conocimiento del retrayente la escritura pública de venta, el plazo será de nueve días, contados a partir de la fecha de su otorgamiento (art. 1638 CC). Pero, si se ha ocultado la venta, dicho plazo de nueve días se computará a partir de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Por último, si ha existido incumplimiento de la obligación del preaviso al que se refiere el artículo 1637, el referido plazo será de un año, contado a partir de la fecha de la inscripción de la venta en el Registro (art. 1639). b) Retracto arrendaticio urbano: Si el objeto del retracto lo constituyera una vivienda, el plazo es de 30 días, contados a partir de la fecha de notificación de la venta (art. 25.3 LAU), o, en su defecto, aquél en que el arrendatario tenga conocimiento pleno y circunstanciado de la transmisión. Si el arrendador no cumple con la carga de la notificación, el plazo se contará a partir de la obtención por el arrendatario de la certificación registral. c) Retracto arrendaticio rústico: El plazo es de 60 días hábiles, desde que se le hubiera notificado al arrendatario la transmisión o, en otro caso, contados a partir de la fecha en que, por cualquier medio, hubiere tomado conocimiento de ella (art. 22.2 LAR). d) Retracto de coherederos: El plazo es de un mes, a contar desde la fecha en la que se les hizo saber a los demás coherederos la venta realizada (art. 1067 CC). e) Retracto de bienes del Patrimonio Histórico Español: Si se ha notificado la enajenación a la Administración, el plazo es de dos meses y, en cualquier otro caso, será de seis meses a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de ella (art. 38.2º y 3º LPHE).
Mi caso es el de una finca rustica que adquirimos 4 hermanos al 25% a un precio económico. Después de hacer escritura publica y registrar nos dimos cuenta del problema del retracto de los colindantes.
Tu caso seria este, B) Plazo del retracto legal: viene establecido en el art. 1524 CC. El plazo es de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y, en su defecto, desde que el retrayente hubiere tenido conocimiento de la venta. Este plazo de nueve días, a partir de la inscripción registral, es perfectamente reclamable en los retractos de comuneros y de colindantes