Herencia indivisa emigrantes años 20. ¿Usucapión?

Mi abuelo era propietario del 70% de la herencia de su madre. El resto (30%) a partes iguales de los hermanos que emigraron a Latinoamérica hace 80 o 90 años. Al principio había contacto, luego se perdió, de algunos se sabe que tuvieron descendencia, de otro no se volvió a saber nada. Ninguno de los hermanos vive ya pero ignoramos el paradero de todos ni sabemos nada acerca de herederos.
Las fincas (pocas y pequeñas) están escrituradas y siempre las gestionó mi abuelo como poseedor, pagó los impuestos, etc. Se murió mi abuelo hace 20 años y hace unos pocos mi abuela. Mi madre y su hermano son herederos a partes iguales aunque todavía no han hecho aceptación de herencia, y por las circunstancias que se dan ahora tenemos que arreglar papeles. He mirado algo la legislación al respecto y tengo algunas dudas para poder orientar los pasos a dar.
¿Es posible la adquisición por usucapión por parte de mi madre y mi tío del 30 % correspondiente a los hermanos de mi abuelo? ¿Cómo tendríamos que hacer?
Si no es así, ¿Cabe tramitar una declaración legal de ausencia de los hermanos de mi abuelo o de sus herederos para poder adquirir la propiedad de las parcelas?
Si no se puede hacer nada de ésto, ¿Cómo habría que actuar?
Sé que es un tema complicado.

1 Respuesta

Respuesta
1
Bueno Javier, decirte en primer lugar que con los pocos datos que me das es algo complicado de contestar, decirte que este tipo de asuntos suelen ser bastante caros, por lo engorrosos y complicados que son, lo mejor seria la usucapión si puedes demostrar con papeles que como dices tienes esas tierras los veinte años que dices, la declaración de ausencia seria poco factible si como dices crees que podrían existir herederos de ellos.
Cuando hablo de arreglar papeles no me refiero a mí, perdón por no haber sido más claro. Ahora mi tío padece una incapacidad severa que le impide comprender ni firmar documentos, a causa de una diabetes y dos infartos cerebrales. Mi madre (su hermana), está esperando al juicio que la declare tutoro o representante legal de mi tío, cosa que ocurrirá en octubre. Las fincas están todas puestas a nombre de mi abuelo y de sus hermanos, como ya he dicho en la proporción 70 % mi abuelo, 30% los otros 6 hermanos.
Lógicamente mi madre quiere poner ya la propiedad a nombre de personas vivas, ella y su hermano.
Sabemos que de los hermanos que emigraron al extranjero puede que haya solamente 4 primos de mi madre, los otros están en España. De esos 4 es posible que solo tengan descendencia dos. Y creo que de esos dos uno está localizable en Miami, aunque no puedo asegurarlo todavía. Estos descendientes no conocen España, nunca han llegado a venir. De los hermanos de mi abuelo, solamente llegó a venir una vez una hermana que emigró a Argentina, antes de que se perdiera el contacto con ella definitivamente. Los otros habían estado en Cuba.
La relación de los hermanos era buena, de ahí que mi abuelo, cuando se realizó la concentración parcelaria no quiso dejarlo todo a su nombre sino que prefirió que siguieran figurando sus hermanos. Las fincas están en Asturias.
Efectivamente a mí me parecía que la declaración de ausencia es menos factible que la posibilidad de adquisición por usucapión, pero al existir escrituras registradas tampoco veo muy clara esta segunda opción.
Gracias por la respuesta, estoy empezando a mover hilos para ver si podemos dejar las fincas a nombre de mi madre y su hermano. Ya digo que son pocas y pequeñas, pero como ocurre en estos casos es más el valor sentimental.
Un saludo y gracias de nuevo.
Javier.
Bueno indicarte que efectivamente tendrás que esperar a que tu madre sea la tutora legal de tu tío, e indicarte que si como dices es casi imposible localizar al resto de herederos se puede hacer alguna triquiñuela para arreglar la inscripción de las fincas a favor de tu madre y tío.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas