Hola tengo un piso solo a mi nombre, mi pareja no tiene nada que ver, ahora queremos casarnos por lo civil, ¿si lo hacemos en caso de que yo falleciera seria el mi heredero puesto que no tenemos hijos? ¿O seria mi madre? A mi me gustaría que fuera mi futuro marido, pero creo que no puedo sacar a mi madre de la herencia, ¿es así? Y si falleciera el que pasaría, ¿habría qué ponerle a el en las escrituras?
Gracias Un saludo
Le cuento: Artículos del código civil. Artículo 806: "La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos". Artículo 807: "Son herederos forzosos: 1º- Los hijos y descxendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes". 3º- El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este código." O sea, que si alguno de sus padres vive, tiene derecho por ley a la legítima. Obligatoriamente. Artículo 809: "Constituye la legítima de los padres y ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en el caso de que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia". O sea, que si usted se casa, la mitad de lo suyo, es la legítima para sus padres, por ley. La otra mitad, se la puede dejar a quien guste. Es de libre disposición. Por supuesto, se la puede dejar a su marido. Pero verá que el 809 marca la legítima de los padres, pero solo para el caso de que estén vivos. O sea, que puede en testamento nombrar heredero universal a su marido. Si usted fallece (y espero que no), pronto, y sus padres viven, les quedará la legítima, o sea, la mitad de su piso. Pero si cuando usted haya fallecido sus padres ya murieron antes, todo será para su marido, ya que lo nombró heredero universal. Por supuesto, si un día tienen hijos, la legítima pasa a ellos, y son dos tercios de su herencia. Habría de hacer testamento nuevo. Si no lo hace, dos tercios serán para sus hijos y un tercio para su marido. Pero puede hacer nuevo testamento y dejárselo todo a sus hijos. Por supuesto, si un día se separase, tenga en cuenta que su herencia es toda de libre disposición. Puede hacer nuevo testamento. Y que su marido no sea heredero. El resto de su pregunta no la entiendo. Eso de : "y si falleciera el que pasaría, habría que ponerle a el en las escrituras?
Muchas gracias por su respuesta, me ha sacado de dudas aunque tengo otra preguntilla, si yo falleciera que como usted bien dice espero que no pronto, porque soy joven todavía, pero claro entienda que en esta vida nunca se sabe, ¿si mis padres no viven no pasarían herederos forzosos mis hermanos? Y la pregunta que usted no entiende claro que me he explicado mal, lo que quería decir que puesto que yo en estos momentos estoy pagando un seguro en el que si me pasara algo el piso kedaria pagado, lo que quiero decir es que si mi futuro marido falleciera que también espero que me dure muchos años, ¿si le meto en las escrituras imagino que habría que hacer otro seguro para el en caso de que le pasara algo que yo me quedara respaldada no? Gracias. Un saludo
Por eso le puse el contenido literal de los artícuolos. Ya ve el 807. Solo ascendientes, descendientes y viudo son herederos forzosos. Ni hermanos, ni sobrinos, ni tíos, ni primos... Respecto a meterle a él en las escrituras, pues es complicado. Lo primero es que tiene que hablar con el banco en el que tiene la hipoteca. Porque eso sería variar las condiciones y situación firmadas ante notario. Luego, si pone la mitad del piso a su nombre, es una donación. Usted le dona la mitad del piso. Hay que pagar impuestos. Aparte del pago de las escrituras, la plusvalía y la inscripción en el registro de la propiedad. Pero lo más importante es lo que usted firmó con el banco ante notario. Normalmente, el banco estaría encantado, porque en lugar de tener a una persona que va a pagar, se va a encontrar con dos, por lo que el riesgo de impago disminuye. Lo más seguro es que habrían de solicitar un nuevo préstamo hipotecario a nombre de los dos. Con ese préstamo, se paga el anterior, y se cancela. Y ya solo queda en vigor el nuevo en el que son los dos. O sea, más gastos de escritura, una casi segura comisión de apertura del nuevo préstamo... etc. Por otro lado, si hace testamento nombrándole heredero universal, ya le he dicho que pasaría el piso a él. Completo si ya sus padres han fallecido, y una parte si vive alguno. Si siguen las cosas como están y no hace testamento y fallece, se aplica el artículo 944: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente". O sea, que la ley ya prevé lo que usted con bastantes gastos, está intentando asegurar. Sinceramente, yo dejaría las cosas como están. Pero usted, puede valorar todo, hablar con el banco... ver las posibilidades, los gastos... y ya decide. Lo del seguro... como si quieren hacer 200. Las compañías de seguros encantadas. Legalmente no hay límite. Puede hacer los que quiera. (Y desde luego, son muy convenientes).