Reparto herencia
Tengo una pequeña duda, mi mujer y yo tenemos intención de hacer testamento a favor de nuestros dos hijos (¿al fin hemos terminado de pagar la hipoteca del piso?). Leyendo el testamento que ha hecho mi hermano recientemente, se incluye como cláusula primera la siguiente:
?. ¿Lega a su esposa Dª?. El usufructo universal y vitalicio de su herencia, con la facultad de posesionarse por si mismo de este legado. El descendiente que no respete dicho legado solo percibirá su legítima estricta y si ninguno lo respetare lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria.
Después sigue: Con subordinación a lo dispuesto en la cláusula anterior, ¿intuye herederos universales por iguales partes a sus dos hijos?.. Etc.
Me comenta mi hermano que según le dijeron en Notaria esta es una especie de cláusula de salvaguardia a favor del cónyuge no fallecido para evitar que algún heredero quiera forzar la herencia, ¿es decir reclamar su parte? ¿Legitima? Mientras el otro cónyuge viva, pues si hace esto ya sabe que pierde parte de la herencia..
La herencia está dividida a partes iguales entre los dos hijos: la legitima, el tercio de mejora y el de libre disposición y supongamos que la herencia es únicamente un piso:
Al ser bienes gananciales, solo estaríamos hablando del 50%, los dos hijos heredan respectivamente cada uno el 25% del cónyuge fallecido, pero entiendo que solo la nuda propiedad, ya que el usufructo vitalicio es del cónyuge vivo.
Según me dice a los hijos hay que dejarles necesariamente dos tercios y además éstos han de estar libres de todo tipo de cargas, como podría ser un usufructo, pero me dice
Que se considera que puede exceptuarse el usufructo en favor del viudo, que sí podría gravar la legítima de los hijos.
¿Qué se puede reclamar entonces un hijo mientras viva el otro cónyuge? Yo lo entendería si fuera dinero liquido, un solar que se puede dividir en trozos, o algo divisible, pero pedir legalmente la partición de un piso no creo que ningún juez la conceda, porque ello obligaría a su venta, y no se le respetaría la voluntad del fallecido cuando lega el usufructo vitalicio de sus bienes.
Y otra cosa, al ser dos hijos los herederos universales, leyendo dicha cláusula si uno reclamare legalmente (supongo) su parte, significaría esto que automáticamente solo le correspondería su parte de la legitima, ¿y qué? ¿Su? ¿Tercio de mejora y? ¿Su? ¿Tercio de libre disposición pasaría al otro hermano?, es decir se queda con 1/6 del 50% y el otro hermano con un 5/6 partes
Creo ver claro que si reclaman los dos solo perderían ambos el tercio de libre disposición, que pasaría al cónyuge sobreviviente, ¿aunque en este caso perderían individualmente menos?
Por favor, me puedes aclarar si esto que digo es más o menos así.
?. ¿Lega a su esposa Dª?. El usufructo universal y vitalicio de su herencia, con la facultad de posesionarse por si mismo de este legado. El descendiente que no respete dicho legado solo percibirá su legítima estricta y si ninguno lo respetare lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria.
Después sigue: Con subordinación a lo dispuesto en la cláusula anterior, ¿intuye herederos universales por iguales partes a sus dos hijos?.. Etc.
Me comenta mi hermano que según le dijeron en Notaria esta es una especie de cláusula de salvaguardia a favor del cónyuge no fallecido para evitar que algún heredero quiera forzar la herencia, ¿es decir reclamar su parte? ¿Legitima? Mientras el otro cónyuge viva, pues si hace esto ya sabe que pierde parte de la herencia..
La herencia está dividida a partes iguales entre los dos hijos: la legitima, el tercio de mejora y el de libre disposición y supongamos que la herencia es únicamente un piso:
Al ser bienes gananciales, solo estaríamos hablando del 50%, los dos hijos heredan respectivamente cada uno el 25% del cónyuge fallecido, pero entiendo que solo la nuda propiedad, ya que el usufructo vitalicio es del cónyuge vivo.
Según me dice a los hijos hay que dejarles necesariamente dos tercios y además éstos han de estar libres de todo tipo de cargas, como podría ser un usufructo, pero me dice
Que se considera que puede exceptuarse el usufructo en favor del viudo, que sí podría gravar la legítima de los hijos.
¿Qué se puede reclamar entonces un hijo mientras viva el otro cónyuge? Yo lo entendería si fuera dinero liquido, un solar que se puede dividir en trozos, o algo divisible, pero pedir legalmente la partición de un piso no creo que ningún juez la conceda, porque ello obligaría a su venta, y no se le respetaría la voluntad del fallecido cuando lega el usufructo vitalicio de sus bienes.
Y otra cosa, al ser dos hijos los herederos universales, leyendo dicha cláusula si uno reclamare legalmente (supongo) su parte, significaría esto que automáticamente solo le correspondería su parte de la legitima, ¿y qué? ¿Su? ¿Tercio de mejora y? ¿Su? ¿Tercio de libre disposición pasaría al otro hermano?, es decir se queda con 1/6 del 50% y el otro hermano con un 5/6 partes
Creo ver claro que si reclaman los dos solo perderían ambos el tercio de libre disposición, que pasaría al cónyuge sobreviviente, ¿aunque en este caso perderían individualmente menos?
Por favor, me puedes aclarar si esto que digo es más o menos así.
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Respuesta de vic2001
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