Reparto herencia

Tengo una pequeña duda, mi mujer y yo tenemos intención de hacer testamento a favor de nuestros dos hijos (¿al fin hemos terminado de pagar la hipoteca del piso?). Leyendo el testamento que ha hecho mi hermano recientemente, se incluye como cláusula primera la siguiente:
?. ¿Lega a su esposa Dª?. El usufructo universal y vitalicio de su herencia, con la facultad de posesionarse por si mismo de este legado. El descendiente que no respete dicho legado solo percibirá su legítima estricta y si ninguno lo respetare lega a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria.
Después sigue: Con subordinación a lo dispuesto en la cláusula anterior, ¿intuye herederos universales por iguales partes a sus dos hijos?.. Etc.
Me comenta mi hermano que según le dijeron en Notaria esta es una especie de cláusula de salvaguardia a favor del cónyuge no fallecido para evitar que algún heredero quiera forzar la herencia, ¿es decir reclamar su parte? ¿Legitima? Mientras el otro cónyuge viva, pues si hace esto ya sabe que pierde parte de la herencia..
La herencia está dividida a partes iguales entre los dos hijos: la legitima, el tercio de mejora y el de libre disposición y supongamos que la herencia es únicamente un piso:
Al ser bienes gananciales, solo estaríamos hablando del 50%, los dos hijos heredan respectivamente cada uno el 25% del cónyuge fallecido, pero entiendo que solo la nuda propiedad, ya que el usufructo vitalicio es del cónyuge vivo.
Según me dice a los hijos hay que dejarles necesariamente dos tercios y además éstos han de estar libres de todo tipo de cargas, como podría ser un usufructo, pero me dice
Que se considera que puede exceptuarse el usufructo en favor del viudo, que sí podría gravar la legítima de los hijos.
¿Qué se puede reclamar entonces un hijo mientras viva el otro cónyuge? Yo lo entendería si fuera dinero liquido, un solar que se puede dividir en trozos, o algo divisible, pero pedir legalmente la partición de un piso no creo que ningún juez la conceda, porque ello obligaría a su venta, y no se le respetaría la voluntad del fallecido cuando lega el usufructo vitalicio de sus bienes.
Y otra cosa, al ser dos hijos los herederos universales, leyendo dicha cláusula si uno reclamare legalmente (supongo) su parte, significaría esto que automáticamente solo le correspondería su parte de la legitima, ¿y qué? ¿Su? ¿Tercio de mejora y? ¿Su? ¿Tercio de libre disposición pasaría al otro hermano?, es decir se queda con 1/6 del 50% y el otro hermano con un 5/6 partes
Creo ver claro que si reclaman los dos solo perderían ambos el tercio de libre disposición, que pasaría al cónyuge sobreviviente, ¿aunque en este caso perderían individualmente menos?
Por favor, me puedes aclarar si esto que digo es más o menos así.

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Son muchas las preguntas en una sola, pero intentare dar respuesta a cada una. El causante puede testar lo que le venga en gana (cualquiera que sea el disparate) que siempre y cuando el testamento no se impugne tiene validez, por ser la voluntad del testador. Dicho esto, debe de entender que el testador puede poner cualquier cláusula para intentar que su voluntad se lleve a efecto, pero en el momento en que un heredero impugne el testamento por no considerarlo ajustado a derecho, tendría que decidir un juez sobre el reparto de la herencia de acuerdo con la Ley y la voluntad del causante.
La herencia también puede recibirse con cargas, de hecho lo normal es que exista un activo y un pasivo, y quien hereda lo hereda todo o bien quien repudia la herencia la repudia en la totalidad, activo y pasivo, por lo que no es cierto que una finca heredada la reciba el heredero libre de cargas.
En cuanto a como es posible que el cónyuge supérstite pueda ser despojado del usufructo vitalicio, es tan sencillo como que alguno de los hijos no permita vivir o disfrutar de los frutos (rentas) de dicha vivienda a su madre o padre. Aunque parezca mentira, ocurre.
Como bien sabe la herencia se divide en tres tercios, uno para el cónyuge, otro para los hijos y un tercero de libre disposición (en el caso que nos ocupa). Dicha clausula, lo que establece es que si alguno de ellos no esta de acuerdo y decide impugnar el testamento, que sepa que no podrá optar al tercio de libre disposición pues lo lega de forma subsidiaria a la esposa/o del fallecido. En mi opinión es una clausula que puede ser peleada, por lo que no garantiza con certeza que no se vaya a impugnar el testamento. Lo que es indiscutible es que el usufructo vitalicio es para el cónyuge que vive, y que se extingue lógicamente con su fallecimiento.
Muchas gracias Cristina por tu respuesta que me ha sido muy útil, pero sigo sin ver el resultado práctico del tema de la impugnación. Por ejemplo puede pasar en el peor de los supuestos que el hijo POR impugna el testamento ante un juez porque quiere su legítima, el juez tiene que decidir de de acuerdo con la ley e interpretar si dicha cláusula es legal. Como mucho en la práctica, y suponiendo que el juez ilegitima la misma, solo puede heredar el 25% del 50% de un piso, (no hay otro bien, ni dinero ni nada). ¿La única forma que yo veo es que un juez obligue a vender el piso para que en la partición este hijo POR reciba su parte de legitima? ¿En realidad puede pasar esto? ¿Entonces, dónde quedaría la voluntad del testador, que da a todo a los hijos a cambio del usufructo del cónyuge? Además no hay que olvidar que el cónyuge vivo es dueño del 50% del mismo, y si se vende además, ¿me dices que un tercio sería para el? Mi duda es en la práctica cómo se solventaría este asunto.
La voluntad del testador queda siempre salvaguardada por el respeto de las personas que le superviven, cosa que no siempre ocurre, pues en muchas ocasiones cuando hay dinero por medio, muchas personas parecen perder los principios, con lo que es conveniente atar bien los asuntos a priori. Cuando un bien es indivisible como una casa por ejemplo y pertenece en condominio a más de una persona o como puede ser su caso a tres. Es posible que cualquiera de ellos interponga un procedimiento denominado de división de cosa común en la que se exige la venta del inmueble con preferencia a los copropietarios, y en el caso de no quererlo de procede a la venta judicial.
En otro orden de cosas. Es importante a la hora de hacer testamento que no se ciña estrictamente a los bienes que tiene ahora mismo, ya que el futuro nunca sabe lo que le depara a uno, y si no recuerda cambiar el testamento conforme varia su patrimonio puede encontrarse en situaciones no deseadas. Si que es cierto que Vd, ahora esta pensando en cual va a ser el destino del piso, pues solo tiene un piso, pero dese cuenta que Vd, ha dividido su herencia por porcentajes, con lo que un aumento o disminución de patrimonio también afecta a sus descendientes.
Por otro lado el tema de las impugnaciones de testamento no siempre son tan sencillas como puede parecer en su exposición pues por ejemplo podría alegar uno de los hijos impugnantes que su otro hermano debe recibir menos de lo que le corresponde, ya que (por ejemplo Vd. le compro un coche en vida) y ese dinero lo trae a colación en la herencia y en consecuencia puede detraerse del total que deba de heredar.
El derecho de sucesiones es lo suficientemente complicado como para no poderle dar una respuesta concluyente sin un estudio pormenorizado de sus bienes, su caso concreto y su voluntad.

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