Herencia

Buenas a todos.
Tengo un problema con el tema de una herencia de un piso.
Tras el fallecimiento de mi madre yo y mi hermana hemos heredado el piso en el que estamos viviendo actualmente. Una parte del piso era de mi madre y la otra es actualmente de la que era su pareja (es padre de mi hermana solo).
Primero me gustaría saber que parte me corresponde a mi del piso y que parte a mi hermana. Yo soy heredero universal y mi hermana legitima.
Otro tema a tratar, es si el padre de mi hermana, que es propietario, pero al estar separado de mi madre no vivía en la vivienda, puede acceder al interior del piso sin mi consentimiento. También me gustaría saber si el tiene alguna posibilidad de hacer algo con el piso que a mi me supusiese algún problema.
También tengo una duda con el tema del nombre del piso. En principio sigue a nombre de mi madre y del padre de mi hermana y me gustaría saber si hay necesidad de cambiar el nombre de mi madre y poner el mio y el de mi hermana o es algo que no corre prisa y se puede hacer más adelante.

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¿Cuándo se refirere que su hermana es legitima, se refiere a legítimas estricta?, ¿Pero cuestión importante también en este tema es la comunidad de residencia de la fallecida? ; Hasta que no sepa esto no le puedo contestar cual es su parte y cual es la de su hermana.
Y cuando dice que una parte es de la pareja y otra de su madre, ¿se refiere a una mitad cada uno de ellos o no?
Y en cuanto al acceso a la vivienda, todo propietario tiene derecho a acceder a la vivienda; no hay propietarios con más derechos que otros en ese sentido.
Y no hay necesidad para cambiar de nombre el piso; lo que sí que es necesario liquidar impuesto de sucesiones y plusvalía municipal en el plazo de seis meses desde el fallecimiento; el cambio de nombre o titularidad del piso se hace en escritura ante notario, y para esto no hay plazo; se puede hacer cuando convenga.
1- Si, legitima estricta. Galicia.
2- La casa esta a nombre de mi madre y del padre de mi hermana (estaban divorciados).
3- Al divorciarse nos quedamos yo, mi hermana y mi madre a vivir en la casa y ahora con el fallecimiento de mi madre, quedamos yo y mi hermana a vivir allí. Debido a la relación que mantengo con el padre de mi hermana, no me gustaría que este pudiese entrar cuando quisiera a la vivienda y según me habían comentado si yo no quiero, el no puede acceder a ella pese a ser propietario. Algo así como cuando alquilas un piso y el propietario no puede entrar en la casa que tiene alquilada a otra gente.
La legítima de los descendientes en Galicia, ha pasado a ser del 25 por ciento del liquido hereditario, me parece recordar; es decir, que sumados el valor de todos los bienes que dejo su madre, quitadas las deudas y gastos de entierro y funeral, los hijos deben de recibir como mínimo el 25 por ciento; en su caso, como hay dos hijas, ese 25 por ciento corresponde a las dos; esto es, que cada hija debe de recibir en concepto de legítima 12,50 del haber líquido; si su hermana fue apartada con esa legítima estricta, solo tiene derecho al 12,50 por ciento, y el resto es para usted, es decir el 87,50 por ciento del líquido hereditario.
Por tanto, de ese piso una mitad es de ese señor padre de su hermana; y de la otra mitad usted tiene en teoría el 87,50 y su hermana el 12,50 por ciento. Digo en teoría, por qué todo va a depender como hagan la partición finalmente, cuando la hagan.
En cuanto al derecho de entrar, para mí, este señor puede entrar igualmente; otra cosa sería que pueda entrar en los dormitorios de quien vive efectivamente en esa casa, que se puede considerar un reducto inviolable de la intimidad, y no tendría derecho a traspasar la puerta de ese dormitorio. Y es que no es lo mismo ser arrendatario que copropietario; hay una diferencia grande, pues el arrendatario es el que tiene la posesión del piso (derecho de uso) y el propietario pierde esa posesión al cedérsela al arrendatario; en cambio si hay dos o más propietarios, todos ellos tienen la posesión, aunque solo alguno de ellos la ejercite de forma efectiva; si quiere que ese señor no entre debe de lograr que le ceda la posesión de su parte, por arriendo de la misma o por la constitución de un usufructo. La posesión es una facultad de la propiedad que si se tiene se puede ejercitar en cualquier momento, solo es eso.

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