Hola buenas tardes, tengo un caso cercano de un familiar al que le corresponde la legítima. El tema es que sus padres fallecieron hace unos años, y son 2 hermanos, y a uno le corresponde la legítima del padre y de la madre nada(ambos estaban casados en bienes gananciales), la herencia no se ha repartido, y tiene conocimiento que su hermana tiene alquilada la casa de los padres sin su consentimiento. ¿Es legal? ¿Se puede reclamar parte del alquiler de la vivienda o en estos casos como conviene actuar si no hay relación entre los hermanos?
Gracias
Lo que tiene que hacer este señor es reclamar su parte en las herencias de sus padres, por muy pequeña que sea la misma. Puede hacerlo de dos maneras: una, la pacífica, y se soluciona en notaría. La otra, menos pacífica, es en el juzgado, y esta es la más cara y recomendable. Para la solución en notaría, estos señores tendrán que hablar, pues ambos deben de ir a firmar; y se necesitará certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copias autorizadas de testamento (todo esto en cuanto a ambos padres))))))))), y además necesita llevar las escrituras de propiedad de todas las fincas y recibos de contribución; si hay que hacer reparto de dinero, habrá que presentar saldos y cuentas, que se hace con certificados de bancos con saldo a fecha de fallecimiento; de los gastos llevar facturas; y de las deudas, indicar cuales. Y en cuanto al alquiler, esta señora está alquilando algo que de momento no le pertenece; hasta que no se acepta la escritura, que normalmente se hace en herencia, se tiene derecho a todo y no se tiene derecho a nada; es en la escritura de partición cuando se concreta el reparto de los bienes, para hacerse propietario de los mismos en la forma y proporción que se acuerde. No obstante, esto que le digo tendría excepciones, por ejemplo, si se ha facultado a la heredera a pagar al hijo con dinero su parte de legítima con la que es apartado, y cuanto más tiempo pase en pagar esa legítima peor para su familiar. En definiva, cuanto más tiempo pase, peor para su familiar cercano, y es algo que debe de solucionar cuanto antes, en el sentido de mover la herencia y ver en ese momento si esa señora se ha enriquecido injustamente con el alquiler o no; la otra persona ya está disfrutando de la herencia y no tendrá ninguna prisa en arreglar los papeles de herencia. Reciba un cordial saludo.
Gracias por la aclaración, lo he hablado con este familiar, pero me gustaría poder explicarle el caso con más detalle. El hijo ya pidió en su momento las últimas voluntades, por parte de padre tiene la legítima y por parte de madre, aparece como desheredado, según el artículo 853.1ª del código civil, y la hija como heredera universal. La vivienda de los padres, estando la madre en vida, la alquilaron mediante el plan de alquiler de su comunidad durante 5 años, pero a los 2 años, la madre falleció y la hija no comunicó a dicha entidad su fallecimiento. El hijo se enteró del alquiler cuando la entidad de la comunidad le llamó para comunicarle que el alquiler vencía. Les dieron ante notario las llaves, pero al ir el hijo a la casa y no poder entrar, mediante acta notarial dio fe de que la casa estaba atrancada. Ha pasado un año de esto, y esta persona ha observado que hay movimiento de nuevo en la casa. ¿La hija puede realizar reformas en la casa sin pedir autorización a su hermano? ¿Qué le recomienda que se debe hacer? ¿Si va por la vía judicial cuanto pueden suponer los gastos? Gracias y muy amable.
La partición judicial de herencia es cara; viene a depender del valor de los bienes, y en este sentido las normas de cada colegio de abogados son las que marcan esta cuestión. También le digo que muchas veces vale la amenaza de ir a juicio para que se desbloquee todo y se pueda hacer la partición de herencia, sin necesidad de acudir a juicio; ya se sabe lo que nos pasa cuando vemos las orejas al lobo. En cuanto a alquilar o no, la verdad que no debería, pues su hermano sí que tiene algo que decir en la herencia en la que no ha sido desheredado, y debería de hacerse la partición de herencia; Y en cuanto a la desheredación también le digo que su familiar puede impungar la misma, y si la impugnase correría a cargo de la hermana (no del familiar de usted) la prueba de que la causa de la desheredación existe; es decir que la hermana de su familiar debería de probar en juicio que efectivamente el hijo desheredado ha negado indebidamente a su madre alimentos; ¿A su familiar en algún momento le han solicitado alimentos para su madre? ¿Su madre no tenía bienes suficientes para mantenerse por si sola? Estas sería un poco las cuestiones que se tratarían y la prueba sería de la hermana. En cuanto a las obras de reforma, las obras en ningún caso deberían de suponer una alteración sustancial de la vivienda, pues como le digo, su familiar, como mínimo debería tiene algo que decir en la herencia del padre, y en su derecho de legítima a priori tiene derecho a un doceavo del piso. Si quiere asesoramiento legal más profundo, podemos llevar su caso; nuestra zona de actuación es Madrid. Reciba saludos cordiales.
ruego que si no tiene más preguntas, la dé por cerrada y así dejar espacio libre en mi buzón para otras preguntas, de otras personas;
Siento no haberle podido contestar antes, le he explicado todo lo que tiene que hacer a mi familiar. Gracias por su interés y por las explicaciones recibidas. Reciba un cordial saludo.