Reparto de herencia

Hola en una ocasión anterior me has ayudado un mucho por eso recurro a ti de nuevo para formular otra cuestión.
Te paso a comentar la situación. Veamos mi madre la cual falleció recientemente tiene 3 herederos mi hermano mayor y yo fruto del primer matrimonio, casado por segunda vez del cual tengo un hermano menor de edad.
Tenia un piso en propiedad hipotecado, que cuando compro el inmueble no estaba casada, por lo cual el piso esta a nombre de ella exclusivamente, y la hipoteca también a su nombre. Posteriormente se caso y cancelaron las dos hipotecas que estaban encima del inmueble, pero contrajeron una nueva hipoteca a nombre de ella y su actual marido, por lo que el piso esta a nombre de mi madre en exclusiva pero la deuda a nombre del marido y de mi madre. Por lo cual me tocaría 1/3 del valor del piso
Ahora mismo queremos vender el piso y tengo varias dudas
Mis preguntas son las siguientes.
¿1º cuándo se realice la venta del piso que parte de la deuda tengo que hacerme cargo?
¿Qué parte de la deuda tiene que pagar el marido de mi madre?
Ella no dejo testamento ya se han pedido las ultimas voluntades.
¿2º quiero saber que si mis hermanos y yo tenemos que hacernos cargo del 50% de la hipoteca dado que ellos estaban casados en régimen de gananciales.De ser así tendríamos que abonar 1/3 de ese 50% y el otro 50% se tendría que hacer cargo el marido de madre?
Muchísimas gracias por anticipado

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Tiene que distinguir el préstamo de la hipoteca; el préstamo es la cantidad que se ha recibido, por lo que cuenta, la ha recibido el matrimonio, por lo que una mitad es del esposo y la otra de los herederos de fallecida; y se debe el préstamo en la misma cantidad que se es heredero.
La hipoteca es una garantía del préstamo, es decir, que si no se paga la deuda, responde la finca hipotecada; y como la hipoteca es de la madre, afecta a sus herederos íntegramente. La hipoteca va con la finca, por lo tanto, el propietario de la finca es el que sufre la hipoteca, como tal garantía que es.
Si no hizo testamento, de todo lo que dejo está señora, esto es sus privativos (el piso por lo que me cuenta) y la mitad de los gananciales (cuentas bancarias y demás bienes ganados durante el matrimonio) es lo heredable; al cónyuge viudo, le corresponde su propia mitad en los gananciales.
Pues bien, de los privativos y la mitad de los gananciales de su madre, se suman, y eso da la masa hereditaria. De esa masa tiene que restar la mitad de la deuda, pues la otra mitad es del viudo. Entonces tenemos el líquido, es decir, restar de los bienes la mitad de la deuda.
Y sobre ese líquido el viudo tiene el usufructo de un tercio, si la fallecida vivía en ambas castillas, Madrid, Andalucía, Murcia o comunidad valenciana. El usufructo es un valor económico que se calcula en función a la edad del viudo; es decir que los hijos, de lo que dejo su madre les corresponde entre todos dos tercios, y otro tercio con el usufructo del viudo; y en la misma proporción que tienen interés en la herencia, les corresponde esa deuda.
Veamos si me ha quedado claro es que quizás me he liado un poco en mi pregunta, ¿entonces eso quiere decir los herederos tenemos que hacernos cargo del 50% de la deuda en tres partes iguales? ¿No del 100% de la deuda en tres partes iguales?
Disculpe por mi ignorancia en este tipo de temas y gracias de nuevo
A los herederos les corresponde efectivamente la mitad de la deuda; el viudo también tendrá no obstante una parte sobre un tercio de esa mitad. La parte del viudo dependerá de la edad del mismo; pero cuando hagan la herencia, no se preocupe, que resultarán las cantidades concretas.
Si me dice la edad del viudo en estos momentos y la edad del viudo, le calcularé cuanto les corresponde a cada uno; eso sí, todo va a depender al final del acuerdo al que uestedes lleguen en el reparto; pero eso ya mañana, que uno ya está cansado.
A estas horas es normal el cansancio y lo entiendo, ¿le dejo la edad del viudo 50 años actualmente y la hipoteca es de 120.000? .
Agradezco enormemente la rapidez y la claridad en sus contestaciones.
Saludos
Supongamos que el piso vale 240000 euros. Este piso se debe de heredar por los tres hijos de esta señora y el cónyuge viudo tiene el usufructo vitalicio de un tercio del mismo y de todo lo que dejase esta señora.
Pero vamos a ceñirnos solo al piso, como es privativo el piso, se mete el mismo en la herencia por su valor de 240000 euros.
Hay una deuda de 120000, de la que mitad es de su madre y la otra mitad del cónyuge viudo; por tanto, del valor del piso hay que restar la mitad de la deuda que es de la madre, es decir, 60000 euros.
Por tanto de los 240000 restamos 60000, y queda 180000 euros.
Y esos 180000 euros es lo que efectivamente se hereda.
Como la madre no tenía testamento, el viudo tiene derecho a la legítima de un tercio, que consiste en el usufructo de ese tercio; y como se calcula el valor del usufructo, pues de la siguiente manera: como es de un tercio, dividimos los 180000 euros entre tres y nos da sesenta mil; y como el viudo tiene cincuenta años, se valor en el treinta y nueve por ciento de ese tercio, es decir, en 23400 euros.
Para saber lo que les toca a los hijos, pues se restan a los 180000 euros anteriores, el valor del usufructo del viudo que es 23400, por lo que nos quedan 156600 que debe de ser dividido entre tres, lo que da 52200.
Estas cantidades son las que les corresponden a todos sobre el ejemplo citado.
En la deuda, que le corresponde a cada uno; pues al viudo una mitad.
Y de la otra mitad, lo mismo que del piso, es decir: al viudo un treinta y nueve por ciento de un tercio de esa mitad; y el resto de esa mitad, para los hijos a partes iguales.
Reciba saludos cordiales

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