Tramites a realizar

Hola buenas tardes, mi madre ha fallecido hace unos días, estaba casada en regimende gananciales y tenia testamento, tanto mi madre como mi padre del uno para el otro. Los hijos (somos 2) y no vamos a reclamar nada a mi padre. Mi padre vive en una casa que tenia con mi madre y ahora se ha ido a una residencia.
He recibido el certificado literal de defunción remitido por el juzgado y mi pregunta es que pasos y tramites tengo que realizar y donde hay que hacerlos (vivo en Madrid) a partir de lo que me han enviado y con la situación indicada en el párrafo anterior.
Muchas gracias por su respuesta

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Respuesta
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En primer lugar, lamento el suceso.
Para no hacer un simple copy-paste, le adjunto el link de nuestra web, no por publicidad, sino porque vienen los pasos por los que me pregunta detalladamente explicados, en lenguaje sencillo: http://www.hayadefensa.es/2.html .
Si postirormente le quedara alguna duda, no dude en consultarnos por este medio o directamente a través de la web (o teléfono).
Javier Antonio Gonzalez. Especialista en Sucesiones. E-Mail: [email protected] . Web: www.hayadefensa.es
Muchas gracias por la respuesta, una vez leída la información en la página web, me gustaría hacerle alguna pregunta:
1.- Una vez obtenido certificado de defunción y sabiendo a través del certificado de ultimas voluntades, que existe testamento y obteniendo copia del mismo en la notaria correspondiente, entiendo que hay que realizar una escritura de partición de herencia, mi pregunta es ¿si esta escritura no se realiza que pasa?
2.- Entiendo que la liquidación del impuesto de sucesiones se puede realizar incluso sin haber realizado la escritura de partición ¿Es correcto este planteamiento?, ¿Qué consecuencias tiene hacer la liquidación del impuesto si realizar la escritura?
Nuevamente gracias.
1. No pasa nada (siempre que paguen los impuestos correspondientes a la Sucesión). ´
2. Si. No tiene consecuencias. Debe llamar a la Hacienda de su Comunidad Autónoma y solicitar que le calculen el impuesto correspondiente (para lo cual no necesita la escritura).
La única consecuencia de no escriturar es que no esté clara la titularidad del inmueble, pero si las personas que potencialmente pueden reclamar, Ud, su hermano y padre tienen una relación suficiente de confianza, no hay más consecuencia que la derivada de no poder acreditar fehacientemente la titularidad de la casa.

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