Herencia

Hola, acaba de morir mi madre y tengo muchas dudas. Haber si me podías aconsejar.Le digo datos.
Mi madre se caso en separación de bienes con su segundo marido, el que ahora se queda viudo. Vivieron juntos unos 20 años y se separaron hace unos 10 años, pero sin arreglar papeles ni nada. Simplemente no vivían juntos.
Ella tenía un local comercial y una casa antes de casarse de segunda vez y durante esos 20 años de matrimonio con el segundo marido, compro un local más y una casa, todo a nombre de ella.
¿También tenia en el banco unos 6 000? A plazo fijo, ¿y unos 2600? En la cuenta corriente.
Ella tenia echo testamento ( dejando todos sus bienes a mi hermano y a mi) hace unos 35 años antes de casarse con su segundo marido. Luego no hizo un segundo testamento al casarse de segunda pues pensaba que con la separación de bienes todo pasaría a nosotros.
¿Legalmente le corresponde algo a mi padrastro?
¿Lo puede reclamar?
¿Cuanto tiempo tiene que pasar para poder sacar el dinero del banco, pues escucho algo de que tenemos 6 meses para poner los bienes a nuestro nombre.
Muchas gracias anticipadas.

4 respuestas

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Al estar casados en régimen de separación de bienes, si su madre hizo testamento a favor de los hijos, los bienes son para estos . El marido puede reclamar la legítima. Que por ley le corresponda Si la reclamase pueden alegar y probar estaban separados de hecho, con certificados de empadronamiento, con testigos.
Para sacar el dinero del banco tienen que tener el testamento y ser declarados herederos y ya podrán sacar el dinero del banco . Tienen seis meses para pagar los impuestos de sucesiones, pero los bienes los pueden poner a su nombre cuando les vaya bien.
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Perdone que no haya atendido antes su pregunta, pero he estado de viaje; por favor, antes de contestar me puede decir la comunidad de residencia de su madre.
En un pueblo de Málaga.
¿He escuchado también algo de la legitima? O algo así, ¿qué le correspondealgun dinero de los locales alquilados?
Muchas gracias.
Su caso lo soluciona el artículo 834 del código civilo, el cual dice que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Por tanto, si está separado de hecho como era el caso de su madre, no tiene derecho a nada ese señor.
Pero el notario, si hace la herencia, puede pedir que ese señor vaya y que manifieste que no tiene ningún derecho por estar separado de hecho de la madre de usted en el momento de su fallecimiento.
Y no tiene derecho a recibir nada, pero el notario, como no tienen ningún documento que acredite esa separación, puede pedir esa manifestación de este señor, pues es la única manera que tiene de cerciorarse de que eso es así. Y si lo reclama, lo reclamará sin tener razón para ello.
Y el plazo de seis meses es para como mínimo liquidar los impuestos; tendrán que liquidar sucesiones y plusvalía municipal en ese plazo de seis meses. En cuanto liquide el impuesto de sucesiones, el banco no le puede poner ningún problema para disponer del dinero.
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Para comenzar si me dices que se caso por segunda vez por el régimen de separación de bienes a tu padrastro no le corresponde nada de los bienes que están a nombre de madre ya fallecida por el simple hecho de que desde el iicio del matrimonio se especifico la separación de los bienes de cada uno, y mira si dejo un testamento y en el no se incluyeron varios bienes que adquirió con posterioridad a la realización del mismo, estos bienes se toman como una parte de la masa hereditaria que están intestados, es decir de los bienes que ella incluyo en su testamento ya se especifica a quien le toca cada bien, pero faltaría que se designe de los que no se menciona, y si solo tienes un hermano es claro que les corresponde por partes iguales, lo que tienes que hacer es tramitar un juicio intestamentario para incluir estos bienes.
Si tu padrastro no puede reclamar los bienes que están a nombre de tu madre pues para ello se iniciaría el juicio sucesorio intestamentario y se tiene que exhibir una copia certificada del acta de matrimonio donde se menciona bajo que régimen se casaron y al ser esta bajo separación de bienes, pierde todo derecho a ser heredero.
Para poner los bienes a su nombre no hay limite de tiempo, claro esta que mientras más pronto mejor pues te evitaras malos ratos si desean vender algún bien o si alguien como tu padrastro quiere reclamar algo
He escuchado algo de la legitima. ¿Qué es?
¿Le corresponde a mi padrastro?
Llevaban separados unos 10 años pero sin papeles ni nada.aunque no vivían juntos y empadronados y dni en sitios diferentes.
¿Tenemos algunos locales y una renta mensual de ellos.si llevaría una parte de esa renta?
Muchas gracias.
¿Te refieres a heredero legitimo? Es aquel que se encuentra reconocido ante la ley, es decir cuando una persona no deja testamento a la hora de su muerte los legítimos herederos para el juez serian, su cónyuge, sus descendientes, ascendientes, hermanos, el resto de sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y a falta de los anteriores el Estado, esto depende del código civil de cada Estado, esto no quiere decir que todos van a heredar, más bien te establece el orden para poder heredar, si estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal y tiene hijos, los herederos serán la mitad de herencia para el cónyuge y la otra mitad para los hijos, y a los demás ya no les corresponde nada, si no existe esposo y tampoco hijos, le corresponde a los descendientes que son los padres, si aun viven, si ya no viven a los hermanos y así sucesivamente, y si de plano ya no queda familia se le queda al Estado.
Ahora bien como te había dicho si desde un inicio se casaron por separación de bienes no tiene porque pedir algún bien o renta pues no le corresponden, seria bueno que iniciaran el juicio sucesorio intestamentario para que estén más tranquilos
No es referente a hijo legitimo, según he escuchado algo de que el usufructo de una parte de la renta de los locales la podría reclamar.
Muchas gracias por su tiempo.
PD. Siento tardar en responder y darle información pero al tener que decírselo a mi hermana hablar etc pasan los días.lo siento y gracias.
Hijo legitimo es aquel que esta reconocido legalmente por los padres en el acta de nacimiento o que se presume que es suyo por haber nacido dentro del matrimonio.
Usufructo es cuando una persona tiene la posesión de una cosa y puede disfrutar de sus ganancias y pero no puede disponer de ella porque no tiene la propiedad, es decir no es el dueño y por lo tanto no puede vender, en la primera consulta me decías que tu madre ya se había separado hace 10 años porlo que no creo que esta persona tenga la posesión de los locales comerciales que te preocupan y por tanto no puede reclamar nada por no tener posesión
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Todo le corresponde a ustedes y nada a su padrastro, que no puede reclamar nada.
El plazo de 6 meses lo es para pagar los impuestos correspondientes a la Sucesión, no para poner los bienes a su nombre (eso no tiene plazo concreto, aunque les recomiendo que no lo dejen de hacer).

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