Herencia y escrituras inmuebles
Ante todo mis disculpas por si pregunto algo obvio, pero la verdad es que estoy muy perdido a pesar de haber hecho un montón de búsquedas en internet.
Bien expondré el caso que va referido a sucesiones y herencias.
Resulta que mi madre falleció el paso 8 de Mayo habiendo dejado testamento abierto en el que me declara a mí, su único hijo, como heredero universal y a mi padre le deja el usufructo universal de su herencia con carácter vitalicio.
El régimen del matrimonio es de gananciales y su caudal hereditario se compone de un piso residencia habitual, una casa en el pueblo y cierta cantidad de dinero en cuentas corrientes y plazos fijos.
Mi padre y yo hemos hablado y en principio no queríamos cambiar el nombre en las escrituras del piso y de la casa, de tal manera que continuara como está, es decir a nombre de mis padres. Con el dinero queríamos obrar de igual manera, aunque tal vez poniéndome a mí de autorizado, o quizás de titular, tengo mis dudas al respecto lo que sería más conveniente. Vamos que mi idea es seguir como si nada hubiera cambiado con el fallecimiento, algo así como no aceptar la herencia expresándome en palabras corrientes.
El motivo de no cambiar las escrituras es porque mi padre ya tiene 81 años y es para evitar tener que volverlas a cambiar cuando el fallezca, con el gasto que ello genera. ¿Es obligatorio cambiar el nombre? ¿Tiene alguna repercusión el no cambiarlas? Me refiero a si luego va a costar más dinero el papeleo o tal vez multa o va a suponer mayores trámites. Ya sé que si no se cambian es imposible la venta, pero eso no me preocupa porque no tengo intención de hacerlo.
¿Puedo esperar a hacer esos cambios cuando fallezca mi padre o la ley me obliga antes? ¿Me va a costar entonces todo más o ahorro algo si espero?
Tengo entendido que hay que pagar en Hacienda los impuestos por sucesiones. ¿Eso lo tengo que hacer aunque no cambie el nombre en las escrituras?
Ya por último ¿es obligatorio ir al notario para algo o puedo ir directamente a Hacienda y rellenar los modelos 650 (autoliquidación) y 661 (declaración e inventario de bienes)? He leído que hay quien va al notario para aceptar la herencia y hacer un inventario y repartición, pero en mi caso no lo veo necesario.
Bien expondré el caso que va referido a sucesiones y herencias.
Resulta que mi madre falleció el paso 8 de Mayo habiendo dejado testamento abierto en el que me declara a mí, su único hijo, como heredero universal y a mi padre le deja el usufructo universal de su herencia con carácter vitalicio.
El régimen del matrimonio es de gananciales y su caudal hereditario se compone de un piso residencia habitual, una casa en el pueblo y cierta cantidad de dinero en cuentas corrientes y plazos fijos.
Mi padre y yo hemos hablado y en principio no queríamos cambiar el nombre en las escrituras del piso y de la casa, de tal manera que continuara como está, es decir a nombre de mis padres. Con el dinero queríamos obrar de igual manera, aunque tal vez poniéndome a mí de autorizado, o quizás de titular, tengo mis dudas al respecto lo que sería más conveniente. Vamos que mi idea es seguir como si nada hubiera cambiado con el fallecimiento, algo así como no aceptar la herencia expresándome en palabras corrientes.
El motivo de no cambiar las escrituras es porque mi padre ya tiene 81 años y es para evitar tener que volverlas a cambiar cuando el fallezca, con el gasto que ello genera. ¿Es obligatorio cambiar el nombre? ¿Tiene alguna repercusión el no cambiarlas? Me refiero a si luego va a costar más dinero el papeleo o tal vez multa o va a suponer mayores trámites. Ya sé que si no se cambian es imposible la venta, pero eso no me preocupa porque no tengo intención de hacerlo.
¿Puedo esperar a hacer esos cambios cuando fallezca mi padre o la ley me obliga antes? ¿Me va a costar entonces todo más o ahorro algo si espero?
Tengo entendido que hay que pagar en Hacienda los impuestos por sucesiones. ¿Eso lo tengo que hacer aunque no cambie el nombre en las escrituras?
Ya por último ¿es obligatorio ir al notario para algo o puedo ir directamente a Hacienda y rellenar los modelos 650 (autoliquidación) y 661 (declaración e inventario de bienes)? He leído que hay quien va al notario para aceptar la herencia y hacer un inventario y repartición, pero en mi caso no lo veo necesario.
1 respuesta
Respuesta de El Fede
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Hola tengo un problema para hacer escrituras nuevas a mi nombre, el caso es que estoy separado desde el 2013 y una de las viviendas y un parking me quedo a mi y hace tiempo le dije a mi abogada de hacer las escrituras a mi nombre ya pague lo que ella me dijo para empezar con los tramites y pasa un tiempo y no me llama le pregunte varias veces y siempre que ésta con los tramites y otro día me dice que tenia todo parado porque se rompió una mano bueno el caso es que ahora me dice que tengo que pagar una multa por no hacer la escritura antes ya y que si no voy a vender pues que la deje como esta..que hago - angeles Vilela