Mi marido y yo hemos heredado de un tío político

Mi marido y yo hemos heredado de un tío político, es decir la mujer era la tía carnal de mi marido. Mi pregunta es, ¿en qué grupo entramos en el III o en el IV? La liquidación es en la Comunidad de Madrid y la segunda es sobre el 3 por ciento que nos cargan sobre el ajuar doméstico, ¿si es por el valor del piso? O por el valor total heredado me refiero a cuentas bancarias, ya que me ha llegado la propuesta de liquidación provisional y me hacen este 3 por ciento por el total de lo heredado.
Muchas gracias.

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Lamento decirles que, al ser tío político, entran en el IV. El ajuar se presume el 3% del valor del relicto (piso y dinero). Sin embargo, si no dejó nada de ajuar, ustedes pueden alegarlo y pedir que no se calcule impuesto por este concepto, ya que sólo es una presunción (art 15 ley Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ajuar doméstico "El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 % del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje").

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