Testamentos

Hola, gracias por todo. Mire resulta que mi madre tiene cáncer de páncreas diagnosticado ahora. Es grave y en 3 o 4 meses no vamos a poder hacer nada por su vida. Mi duda es que teniendo testamento qué nos aconseja vender el chalet antes de su muerte para no tener que pagar mucho a hacienda luego o que nuestra madre haga una donación para no tener que pagar tanto a hacienda. ¿Tiene un chalet con 60.000? De hipoteca en guadalajara y tiene un local sin cargos en Burgos. Gracias

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Depende de donde tenga su madre su domicilio (la ley cambia de una región a otra)¿Dónde reside?
Reside en Cabanillas del Campo (Guadalajara), en un pueblo. Perdone por no contestar antes es que operaron a mi madre y no he mirado el correo hasta ahora. Lo siento. Gracias por su paciencia.
Fiscalemten, no ganan nada haciendo una donación en vez de esperar al a sucesión (de hecho, el impuesto es algo más favorable para la sucesión... muy parecido, pero ligeramente más favorable, ya que la ley impone algunas limitaciones para aplicar deducciones al impuesto):
En el caso de transmisiones lucrativas "inter vivos", la aplicación de las deducciones queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
El sujeto pasivo deberá tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha y la donación deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos donados, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.
En donaciones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 20.6.c de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los sujetos pasivos beneficiarios de esta deducción deberán presentar con carácter obligatorio la autoliquidación del Impuesto en el plazo establecido en el artículo 16 de esta Ley. Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en la letra b, los sujetos pasivos quedan obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.

En todo caso, si quiere saber cuanto àgaría en concreto, lo mejor es que llame a la consejería de economía y hacienda de Castilla La Mancha, para que el den importes exactos.

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