No coger la herencia y dejar que caduque

Mi hermana piensa que es posible no coger la herencia y dejar que caduque a los 4 anos y así se evita pagar el impuesto de succesioness (que en nuestro caso es alto)
¿Es esto correcto? Y si es correcto podría decirme en que ley aparece eso

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Efectivamente, si transcurren 4 años y medio desde el fallecimiento del causante sin que se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones, prescribe la acción de la administración para reclamar el pago del impuesto. Para la prescripción hay que estar a la Ley General Tributaria que dice en su artículo 66:
    Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
     a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
      b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
      c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
      d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Piense que hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar los impuestos, por lo que los cuatro años empiezan a contarse desde que pasan esos seis meses.
Otra cosa es que la Administración se entere del fallecimiento (lo que no es infrecuente), en cuyo caso le reclamarán el pago correspondiente.
En fin, espero que esto aclare sus dudas. Si quiere saber más acuda a la web www.aherencias.es
Muchas gracias, pero ahora tengo otra pregunta, esta es:
Si la administración reclama el impuesto y este no se paga y se dejan pasar 4 anos y medio antes de coger la herencia. ¿Se podría hacer esto y así evitar pagar el impuesto o una vez que te lo reclama la administración entonces ya no se puede hacer?
Espero respuesta.
Muchas gracias de nuevo
Si la administración les reclama el Impuesto deberán pagarlo pues de no hacerlo podrían iniciarse procedimentos administrativos contra uds. Es decir, en principio si no quieren no hagan nada pero si antes del trascurso de los 4 años y medio la Administración reclama el pago se verán obligado a hacerlo.

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