Efectivamente, si transcurren
4 años y medio desde el fallecimiento del causante sin que se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones, prescribe la acción de la administración para reclamar el pago del impuesto. Para la prescripción hay que estar a la
Ley General Tributaria que dice en su artículo 66: Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Piense que hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar los impuestos, por lo que los cuatro años empiezan a contarse desde que pasan esos seis meses.
Otra cosa es que la Administración se entere del fallecimiento (lo que no es infrecuente), en cuyo caso le reclamarán el pago correspondiente.
En fin, espero que esto aclare sus dudas. Si quiere saber más acuda a la web
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