¿Existe alguna sanción por no presentar el modelo de sucesiones y donaciones de una persona fallecida sin bienes?

Mi padre falleció el 12.03.2008 y no poseía ninguna bien ni propiedad, ni vehículo ni nada. Ahorra con fecha de notificación 19.06.2012 certificada y recogida el 26/06/12 he recibido una notificación de la consejería de Economía y Hacienda de Murcia donde me pide que acredite la presentación del Modelo de Sucesiones y Donaciones, o en su caso la no obligación de su presentación.

Dispongo de un plazo de 10 días hábiles. Como mi padre no tenía nada, tampoco hicimos nada al respecto.

Le ruego me informe como proceder al respecto y si procede algún tipo de sanción por desconocer este hecho, que poco hubiera costado presentar en su día, pero dimos por hecho que se podría comprobar.

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El art. 66 b) de la Ley General Tributaria (en adelante LGT) establece que el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescribe a los 4 años.
No debe olvidarse además que el art. 67 LGT indica que dicho plazo de 4 años comienza a
contarse desde el día siguiente aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
Asimismo este plazo de 4 años puede interrumpirse según el art. 68 LGT:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del
obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones
realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
Cuando se produce la interrupción del plazo de prescripción por cualquiera de las causas
anteriores, se inicia de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.

Nada le pueden reclamar porque la misma está prescrita.

Presente un escrito copiando lo que le indico en el párrafo primero.

Ruego cierre y valore

Pero no me queda claro que el plazo esté prescrito si según la ley son 4 años desde el día 12.08.2008 la prescripción sería el 12.08.2012 y si además pueden interrumpir el plazo por notificación anterior como es el caso, razón demás.

Siento molestar, pero creo que no lo he entendido. Cuando se refiere a que presente un escrito copiando el primer párrafo.

Gracias

Usted me ha dicho que su padre falleció el 12.03.2008; le ruego que lo lea.

Perdón tiene razón es que con tanta fecha... Entonces hago un recurso basándome en la prescripción a los 4 años basándome en el artículo 66 b. Y entiendo que para nada ha lugar una ampliación o paralización de dicho plazo por ninguno de los aspectos que me menciona en los artículos 67 ni 68.

Eso no le sirve porque la deuda no ha prescrito.

Tendrá que presentar la declaración que le han pedido con todos los valores "0" y puede, digo puede, que le pongan una pequeña sanción por no haberlo realizado dentro del plazo voluntario de seis meses.

Ruego cierre y valore

No, me refería a que la fecha correcta era la de 12.03.2008, que tenía razón inicialmente, la confusión si fue mía. Luego entiendo que ha prescrito y además no ha lugar la ampliación del plazo ni la paralización por no haber recibido notificación anterior.

Luego con un recurso basándome en el artículo 66b. es suficiente.

Le parece que esto sería válido?

Estimados Señores,

Recibido escrito el escrito de 19.06.2012 en fecha 27.06.2012, reclamando el abono del Impuesto de Sucesiones producido al fallecimiento de DON xxx, fallecido el 08.03.2008, le comunico que por aplicación del apartado b) del art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la liquidación reclamada ha prescrito, concretamente el día 09.03.2012.
En su virtud, solicita el archivo de dicho expediente por lo anteriormente señalado.
En XX a 27 de Junio de 2012
(firmado y rubricado)

No sirve eso, porque no han transcurrido los cuatro años.

Vuelve otra vez a consignar erróneamente las fechas.

Tiene que presentar el modelo del Impuesto de Sucesiones consignando como valor "0".

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