Aceptación de herencia

Mi hermana dice que si la herencia no se acepta ante notario, entonces la administración no tiene derecho a reclamar el impuesto de sucesión ni el de plus valía.
¿Es esto correcto? Podría por favor indicarme alguna ley donde se pueda leer esto.
Se me ha confirmado en respuestas a anteriores preguntas, que después de 4 anos y medio la dministracion no puede pedrir el impuesto. ¿Se podría entonces esperar estos 4 anos y medio aceptar la herencia después y así no pagar impuestos? Es esto legal, ¿podría senalar alguna ley donde se pueda leer esto?

1 Respuesta

Respuesta
Efectivamente las herencias se hacen ante notario, siendo esto imprescindible para poder disponer de los bienes... Si no lo hace, no podrá sacar el dinero de las cuentas o alquilar o vender los inmuebles, pues usted no es la propietaria. Después de la aceptación hay que inscribir los nuevos propietarios en los registros correspondientes.
Efectivamente, si no lo hace en 4 años (cuidado con los cálculos, por ejercicios), pues no pagara los impuestos, por estar prescritos y así lo comunicara en el documento correspondiente.
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias, ya se que si no aceptamos la herencia no podemos sacar el dinero del banco o alquilar o vender los inmuebles, pero no entendí bien lo siguiente, por favor podría responder a lo siguiente:
1) ¿Si no hacemos la aceptación de herencia en 4 anos y 6 meses tendría la administración o el ayuntamiento derecho a reclamarnos el pago del impuesto durante esos 4 anos y medio?
2) Si aceptamos la herencia después de 4 anos y medio tendríamos entonces que pagar impuestos si la administración los demando antes o ya no se tendrían que pagar aunque la administración lo hubiera demandado antes.
Podría por favor responder e indicarme una ley donde ponga esto.
Gracias
Puede darse la circunstancia que la administración ya haya iniciado un procedimiento y en este caso, si le tocaría pagar.
Si no se ha iniciado, yo esperaría a la conclusión de 5 año (ejercicio), para evitar problemas y que no les puedan solicitar el pago de impuestos.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias, pero no estoy segura de entender bien, a ver si me entero bien, mi pregunta es:
¿Tiene la administración derecho a reclamarnos el pago antes de que hayamos hecho la aceptación de herencia? si o no.
Podría por favor aclararme mi duda.
Gracias
Si tiene derecho desde el momento en que realizarais actos de disposición de los bienes de la herencia, pues estarías siendo herederos tácitamente, es decir, tendrías que dejar totalmente yacente ( sin actividad alguna ) la herencia para que no tuviera ese derecho.
Muchas gracias me ha resuelto muchas dudas, entiendo así que si dejamos la herencia totalmente yacente durante 5 anos entonces la administración no podrá reclamar los impuestos, en el caso de que lo hiciera antes de que pasaran estos 5 anos nosotros podríamos negarnos a pagar ya que no hemos aceptato la herencia ni directa ni tácitamente lo que ya no tengo claro es si la administración puede exigir los impuestos una vez que aceptemos la herencia 5 anos después por el hecho de haberlos pedido antes de estos 5 anos y si este fuera el caso si tendríamos que pagarlos con intereses de demora desde la fecha de defunción.
Muchas gracias estoy deseando tener todas mis dudas aclaradas dar mi valoración.
Gracias de nuevo.
Si usted deja pasar los 5 años, no le tienen porque reclamar ninguna cantidad, esta prescrito.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les ayude con los tramites.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias, si tenemos que esperar 5 anos sin hacer nada no entiendo porque debo ponerme en contacto con un abogado, pensé que ya lo único que tenemos que hacer es esperar 5 anos. ¿Me he dejado algo sin entender que necesite aclaración?
Gracias
No parece que haya dejado nada sin entender. El decirle que se ponga en contacto con un abogado, es simplemente porque estas consultas orientativas, no suplen la llevanza de un expediente, ni la opinión fundada en el estudio de la documentación, y porque el esperar 5 años es una de las posibles decisiones no la única opción que pueden tomar.
Muchas gracias entonces el Art. 989 del código civil español que dice:
Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
¿No significa que al aceptar la herencia 5 anos después es como si se hubiera aceptado a la fecha de la defunción así que entonces se debería pagar los impuestos como si se hubiera aceptado a fecha de defunción? Si no significa esto,
¿Qué significa el art 989 entonces, podría aclararme por favor?
Sentimos o poder ayuarla más. Le volvemos a recomendar se ponga en manos de un abogado, que le estudie la documentación.
Tenga en cuenta que por un lado esta el código civil y por otro la legislación tributaria y usted ha estado preguntando por los impuestos.
Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.
Gracias por su ayuda pero no me ha aclarado, al final no se si puedo esperar 5 anos o no. Pensé que eran ustedes abogados y que podrían decirme que tiene más peso si el código civil o la ley tributaria, solo puedo consultar abogados que trabajen de forma altruista por favor si pueden aclararme or recomendar a alguien que lo haga de forma altruista, por favor háganlo. Muchas gracias.

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