Herencia de soltera

Una amiga me ha dejado heredera universal de sus bienes.
Esta persona es soltera, sin hijos, pero tiene dos hermanos, uno de ellos con dos hijos.
¿Tengo derecho a todos sus bienes, o una vez que fallezca la familia me puede reclamar 1/3?.
Por otra parte, sé que otra amiga ha hecho lo mismo, y la heredera no puede disponer de los bienes hasta que no pasen 2 años desde el fallecimiento de la testadora. ¿Por qué es eso?
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Estimada (xxxxxx):
En principio, tal como lo expone ud., si la sucesión de su amiga está sujeta al Código civil español, ud. es la heredera universal y ni los hermanos ni sobrinos de la fallecida tendrán derecho alguno a reclamarle nada. Es decir, a diferencia de otros parientes (hijos, ascendientes o cónyuge) los hermanos y sobrinos no son legitimarios y la ley no obliga a dejarles nada de herencia.
Además al tratarse ud. de heredera única puede inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad sin necesidad de escritura notarial, lo que puede suponer un importes ahorro de costes.
En cuanto a lo que menciona de su otra amiga, con los datos que proporciona no puede saberse porqué no va a disponer de los bienes. Puede que dependa de las clásulas del testamento o de algún beneficio fiscal relacionado con la sucesión. Habría que estudiarlo.
En fin de todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es

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