Donación

Buenos días. Mi madre tiene un terreno de unos 12000 metros cuadrados y está pensando en hacer nos una donación a los hijos. Somos 3 hermanos por lo que nos corresponde unos 4000 metros a cada uno. ¿Me podrías explicar en qué consiste una donación? ¿Qué gastos conlleva? ¿Cómo influye al año siguiente en la declaración de la renta? Estoy muy pez en este tipo de cosas. Gracias

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Para poder dar una respuesta lo primero de todo es saber qué legislación fiscal es la aplicable, pues en cada Comunidad Autónoma existen diferentes legislaciones, ya que el Impuesto de Donaciones y Sucesiones está transferido a las mismas.
Así hay que saber primero dónde está el terreno del que habla y si este es sólo de su madre.
Hola, el terreno se ubica en la provincia de Valladolid y es un terreno que pertenece únicamente a mi madre. Ella lo ha heredado el año pasado de sus padres.
Al tratarse de un terreno en Castilla y León y de una donación de una madre a sus hijos, prácticamente no tendrán que pagar casi nada del Impuesto de Donaciones ya que tiene una bonificación en la cuota del 99%. Por ejemplo, si cada uno los lotes de 4000 metros tiene un valor de 7000,00 euros, tendrían que pagar por este impuesto tan sólo, cada uno, unos 5,35€. Como ve es un impuesto prácticamente suprido en de padres a hijos en Castilla y León. Eso sí, para poder beneficiarse de esta cuota la donación debe hacerse, por fuerza, ante notario en documento público.
Así resulta del Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado:
"Artículo 24. Bonificación de la cuota.
1. En la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos, se aplicará una bonificación en la cuota del 99 % siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado del donante.
2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público."
Además, como es un impuesto sujeto al Impuesto de Sucesiones no está sujeto al IRPF, y no es considerado incremento patrimonial a efectos de la declaración de la renta.
De todo esto puede informarse en nuestra web www.aherencias.es
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Una donación es pasar un bien a quien quieras sin que sea familiar o siéndolo . los gastos son un 7 x 100 del valor del bien en impuestos . en cuanto a la declaración usted tendrá al año siguiente un incremento patrimonial del valor del inmueble y por tanto pagará por ello .

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