Herencia de tía

Mi tía, sin hijos, realizó una testamento donde le dejaba a mi padre, su hermano, todos sus bienes. El problema, es que mi tía ha fallecido, y mi padre también está fallecido, y nos comentan, en la gestoría, que al no especificar mi tía, que se lo deja, en su defecto a los descendientes, no nos corresponde nada, sino que hay que hacer una declaración de herederos con todos los sobrinos.Mi padre, al fallecer, dejó, con testamento todo a sus hijos, a mi y mi hermano.
Mi pregunta es si es correcta la interpretación de la gestoría o con el testamento de mi padre, donde nos deja a nosotros, sus hijos todo, es suficiente.
Saludos

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La gestoría puede tener razón. Por lo que ud. cuenta parece:
1.- Que su padre ha fallecido antes que su tía.
2.- Que en el testamento su tía se ha limitado a decir esto o algo similar: "instituyo heredero universal a mi hermano XXX" sin más.
Si esto es así, efectivamente la institución de heredero queda sin efecto y habría que abrir la sucesión intestada. No obstante esto es en derecho común, porque existen especialidades al respecto. Por ejemplo, en Aragón esto no sucede así, sino que los hijos del instiuido heredero sí tendrían derecho a lo que hubiera correspondido a su padre.
En fin, que para dar un opinión cierta habría que saber:
1.- Vencindad civil de la persona fallecida (si está sujeta a derecho común o foral).
2.- Ver el texto literal del testamento.
Puede obtener orientación al respecto en nuestra web www.aherencias.es

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