Hola muy buenas verá mi padre falleció el 5 de marzo, yo soy hija única y vivo en bilbao pero mi padre se volvió a casar hacia poco y se fue a vivir a galicia con su mujer donde ha fallecido, en el testamento ella es la heredera universal y a mi me deja un apartamento en denia, mi pregunta es que pasos hemos de dar para adjudicarnos la herencia, ¿debemos estar las dos presentes a la hora de firmar ante notario?, ¿He de desplazarme yo hasta galicia? (Es que no nos llevamos nada bien y me esta poniendo trabas) gracias
No entiendo que quieres decir con "que te está poniendo muchas trabas". ¿Trabas a que?. Tu para proceder a la apertura del testamento, no tienes que contar con ella para nada, sino lo deseas, ya que basta con que lo hagas con la notaría donde tienen el protocolo del testamento otorgado por tu padre. Si lo desconoces, basta con ir a un estanco y solicitar el certificado de últimas voluntades al que has de adjuntar la partida de defunción. Si no la tuvieras, puedes encargarla a cualquier gestoría administrativa y ellos se encargan de hacer los trámites para entregártela en mano. Una vez que el Ministerio de Justicia te conteste en qué notaría se encuentra el aludido protocolo, no tienes más que buscar en internet el teléfono para ponerte en contacto con el oficial de la misma. Todas las dudas que se te planteen respecto del contenido del testameno, el notario está obligado a aclarártelas. ¿Cómo sabes que tu padre te ha legado un apartamento?. ¿Todos los bienes que tenía tu padre eran privativos de él o formaban parte de la sociedad conyugal que tenía con tu madre?. ¿En el segundo matrimonio era con separación de bienes?. Lo pregunto a la hora de configurar tu legítima y del poder de disposición que pueda habérsele otorgado para realizar mejoras con cargo al tercio de libre disposición, que sólo serán válidas en el caso de que el matrimonio tuviera hijos en común, cosa que no ocurre. Se podrá pactar en escritura pública o en testamento un usufructo a favor del cónyuge viudo, que es la única carga que admite la legítima, y la que legitima del cónyuge viudo, con la nueva redacción dada a la Ley de Derecho Civil Gallego, pasa de 33% a un 25% si concurre con descendientes del causante, tal y como sería tu caso, o el usufructo del tercio destinado a mejora en el caso del Derecho Civil Común, pero no olvides el cualquier caso, que tus obligaciones tributarias de Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados has de llevarlo a cabo en tu lugar de residencia, es decir, en el País Vasco y conforme a sus leyes tributarias específicas. Para invocar el Derecho Civil Gallego, ha de tener inscrita la "vecindad civil" en el Registro Civil. Hay que proceder a realizar el inventario y avalúo de todos los bienes, porque puede darse el caso y eso me hace releer el contenido de tu consulta, que tu legítima esté mermada, no en su tolidad, pero si puede que e una parte importante. No firmes ningún documento sin un previo asesoramiento legal, más que la entrega de la copia del testamento. Puedes disponer mediante un poder notarial otorgado a una persona que ha de ser mayor de edad, residente en la Unión Europea y que no esté suprimido de sus derechos civiles, para que te represente y atienda de la forma que tu le indiques, tus derechos como heredera de tu padre. Si designas un profesional del derecho con ello tendrás una doble ventaja, primero la fiabilidad de quien lo realiza, segundo que evidentemente es bastante improbable que pueda ser engañado y tercero, te evitas tener que bregar con esa mujer, que aunque sea la viuda de tu padre, tuyo no es nada evidentemente.
Muchas gracias por contestar, verás se que me ha dejado el apartamento porque tengo la copia del testamento, ultimas voluntades y esos papeles necesarios y el declara a su viuda heredera universal de todos sus bienes y a mi me deja el apartamento, mi duda es en cuanto a la aceptación de la herencia, a mi me urge poner el piso a mi nombre porque en los tiempos en que estamos he tenido la suerte de encontrar un comprador para ese piso, ¿entonces para ponerlo a mi nombre tenemos que firmar ante notario no? Y mi duda es si hemos de hacerlo las dos juntas presencialmente o se puede hacer por separado. Mil gracias por todo
La herencia se acepta de forma individual, aunque puede hacerse si se desea, de forma conjunta en un solo acto todos los beneficiados con el testamento, e ingresas en tu patrimonio a partir de ese preciso instante, la cuota indivisa de la masa hereditaria a la que has sido llamada por tu padre, o el bien concreto que éste te haya asignado, al caso concreto y según tu manifiestas, una vivienda. De hacerlo separadamente, podrían surgir otros problemas en el caso que la viuda de tu padre, renunciara expresamente a aceptar la parte que le haya sido asignada, aunque creo por lo que comentas, cosa improbable y sobre los que no voy a incidir. Entiendo que el único bien que te corresponde es la vivienda que citas, porque el art. 990 de nuestro Código Civil, prohíbe expresamente la "aceptación parcial de la herencia", en función del principio de indivisibilidad de la herencia antes de ésta ser asignada en su totalidad. Esto tiene su razón de ser en que el común de los mortales, piensan que aceptar la herencia es tomar posesión de los bienes del testador, y esto es un error, ya que lo que le importa al Derecho, es que el testado asume la posición jurídica del testador sobre su patrimonio. Para realizar la compraventa de la vivienda, has de liquidar previamente el Impuesto de Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados en la cuantía que fije la Comunidad del País Vasco. La escritura has de formalizarla ante el notario que tu desees, independientemente de donde se encuentre el bien. Has de adjuntar una certificación catastral del inmueble, el último recibo del IBI y una certificación del presidente de la comunidad de vecinos o del administrador de la vivienda donde indique que la misma se encuentra al corriente de pago de las cuotas de dicha comunidad. Si no hay más cuestiones, ruego cerrar la pregunta y valoración.