Buenos días, Me gustaría si algún alma caritativa pudiera asesorarme en mi problema. Mi madre falleció hace dos años, y tenia como propiedad una vivienda. Tengo otra hermana, la cual no ha vivido nunca con nosotras, yo si he estado empadronada toda mi vida en esa vivienda. ¿Al fallecer que pasos debemos seguir para aceptar la herencia? Hemos decidido vender la vivienda y repartir el dinero a partes iguales, descontando a ella todo los gastos que he pagado yo ya, si repartimos el dinero, ¿qué porcentaje debemos pagar a hacienda? ¿Debemos invertir ese dinero en una vivienda en un plazo de dos años? Hablamos de una vivienda de unos 80.000€, no es mucho dinero, por eso queremos informarnos antes. He leído que si no haces la declaración de herederos antes de 6 meses, hacienda te cobra la demora. Es eso asi?
Muchas gracias a todas las personas que me ayuden Un saludo
Cuando una persona fallece hay un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores (herederos o legatarios). Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. La liquidación del Impuesto de Sucesiones, ha de presentarse en el lugar donde el fallecido tuviera su residencia habitual, que a los efectos legales se corresponde con el del padrón municipal donde estuviera censado, aunque pueda tener tres domicilios distintos. El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento. · Documentación obligatoria: -Modelo 650 de autoliquidación por cada heredero, anexos debidamente cumplimentados y sobre de presentación. (Si en algún anexo no fuese necesario cumplimentar dato alguno no se incluirá en el sobre de presentación) -Certificado de defunción del causante -Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades (Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3) -Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento -Copia autorizada del Testamento si lo hubiere, o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido. -Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos (por duplicado) -Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos, que carezcan de etiquetas identificativas. · Documentación acreditativa: (Deberán presentarse siempre que se declaren en la herencia) -Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma. -Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita. -Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha de fallecimiento. -Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa. -Copia del titulo y fecha de adquisición de los Bonos de Caja de bancos industriales y de negocios, de los que se solicite exención. -Relación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio. -Titulo de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los mismos. -Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual) -Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación) -Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna. Realizados los trámites anteriores, los interesados podrán acudir al notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia" en la que se recogerá el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido. Habitualmente, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes, lo que se denomina el "cuaderno particional", otorgando el notario la escritura pública de "partición de herencia". Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el notario otorgará una única escritura notarial. Es importante señalar que para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". La ley permite que se presente un "documento privado" que suplirá al documento notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. El "documento privado" deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Si no tiene más cuestiones, ruego cerrar la pregunta y valoración.