La valoración de un inmueble, independientemente del año de construcción, se ha de hacer al real y actual y que la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en principio, lo deja al criterio del contribuyente, pero ojo, recuerde que el art. 40.1 del Reglamento de dicho impuesto, dice que, "La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria", por lo que le recomiendo, que para evitarse molestias innecesarias, contrate los servicios de un perito tasador colegiado, quien le realizará la misma. No obstante, en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, viene el valor consignado el valor del suelo y la edificación. La norma que lo regula es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre de 1991, por el que Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.