La antiguamente llamada "Plusvalía" -que en la actualidad es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)- es un impuesto municipal que grava el aumento de valor que, con el paso del tiempo, se supone que se ha producido sobre el valor de un bien inmueble y que se pone de manifiesto al enajenar dicho inmueble.
Como impuesto municipal que es, deberá ser liquidado ante el Ayuntamiento de la localidad donde radique la finca de la que forme parte . Debe tener en consideración lo siguiente:
* El importe es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto (normalmente el valor catastral que consta en el último recibo del IBI), un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos (que en ningún caso podrá exceder del 30%) multiplicado por el número de años que usted haya tenido en su patrimonio el inmueble objeto de venta.
* En todo caso, y aunque cabe la posibilidad de que las partes pacten que este impuesto sea asumido por el comprador, no olvide que en caso de que el comprador no satisficiera dicho pago, la Administración se dirigiría contra usted como sujeto pasivo (en este caso tendría que abonar su importe y, posteriormente, reclamar la cantidad correspondiente al comprador).
Su edad no es causa de exención, aunque considero conveniente consultar directamente con el servicio municipal correspondiente las diferentes bonificaciones, exenciones y reducciones existentes que les pudieran ser de aplicación.
Espero haberle servido de ayuda. En todo caso, si necesita mayor aclaración puede ponerse en contacto conmigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
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