Piso en herencia

Mi abuela compró un piso a mi padre para que viviera ahí con su mujer y sus hijos. Resulta que la abuela ha fallecido y ha dejado el piso en herencia a 3 primos míos. Ellos ya nos han reclamado que quieren el piso. Pero nosotros llevamos 40 años viviendo en él y ejerciendo como propietarios, pagamos comunidad, seguro del piso, gas, luz etc etc. Todo esto nuestros vecinos lo pueden corroborar.
Mi pregunta es si estamos obligados a dar el piso a mis primos o tenemos algún derecho adquirido después de llevar tanto tiempo viviendo en él y sobre todo de buena fe.

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Necesito saber para poder contestarla:
¿Cuántos hijos tenía su abuela, de ellos cuantos vivos y si las supuestas herederas son hijas de premuerto o vivo?
Como manifiesta que su abuela compró el piso a su padre, ¿la vivienda de la discordia tiene escritura de compraventa? ¿A nombre de quien esta escriturado?
Mi abuela tenía 2 hijos, los dos vivos, las herederas son hijas de mi tío el hermano de mi padre.
Sí, la vivienda tiene escritura y está a nombre de mi difunta abuela, pero nunca la registró en el registro de la propiedad.
Gracias.
Lo que procede es la impugnación del testamento si está redactado como usted dice, esto es, "instituyo herederas por partes iguales a mis sobrinas X y Z".
El testamento es nulo, pero dicha nulidad no podemos decretarla nosotros, ha de ser un Juez quien tras un procedimiento normando en el que se han de perseguir dos acciones:
a) Se declare la nulidad del testamento de su abuela por haber "preterido" a sus herederos forzosos, ya que éstos se encuentran impuestos por imperio de la ley, conforme determina el art. 807 del Código Civil al señalar que:
Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
Descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
b) Una vez declarada la nulidad del testamento, se proceda a la asignación de la herencia por los trámites del art. 912.1 del Código Civil como sucesión abintestato.
Sus primas, no pueden sustituir a su padre en la condición sucesoria de legítimas porque ésta sólo acontece cuando fallece la persona que a ellas le da la causa. De igual modo usted tampoco sería heredera legítima, si su padre vive en el momento de la delación de la herencia.
Que una vivienda no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, puede acarrear gravísimas consecuencias para los legítimos dueños, porque un tercero de buena fe, puede inscribir el titulo en virtud del art. 48 de de la Ley Hipotecaria y para levantar esa inscripción ya puede pasar tiempo, incoar un procedimiento civil de un resultado más que dudoso a su favor.
Les aconsejo, que busquen un abogado para que se encargue de la iniciación del procedimiento cuanto antes, mejor.
Ruego cierre la pregunta y valore

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