Derecho creciente

La bisabuela de mi padre, al morir tenia un bloque de viviendas en Madrid.
El usufructo de esas viviendas lo dejo a su hijo, y posteriormente a sus nietos (2ªgeneracion), siendo los propietarios de dichas viviendas todos los descendientes de la tercera generación (aquí estaría mi padre y mis tíos.)
Mi padre falleció hace 4 años.
Mi pregunta es si cuando todos los descendientes de la 2 generación fallezcan y esas viviendas se quieran vender yo tendría algún derecho como heredero único de mi padre o habría alguna traba legal.
Gracias
Respuesta
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Si he entendido bien la cuestión, o sea que tu padre y tus tíos pasaron a ser propietarios completos, sin la limitación del usufructo a favor de otro u otros, al fallecer tu padre y siendo tu hijo único, tú pasas a ser copropietario con tus tíos. Puedes permanecer con ellos siendo cotitular del bloque de viviendas o, si lo prefieres, realizar la división de la copropiedad y que te adjudiquen parte del bloque o te compensen en dinero. Pero ahora ya, no es necesario esperar a que fallezcan los propietarios de la segunda generación.

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